martes, 16 de agosto de 2016

Resumen semanal de noticias de Nace un Derecho



- Audiencia pública autoconvocada en la UBA
El pasado sábado 6 de agosto en el marco de la “Multisectorial contra el Tarifazo” se llevó a cabo en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires una “Audiencia Pública Autoconvocada” con el objeto de poner en valor el instrumento informativo conferido por diversas normativas, entre las que encontramos primigeniamente al art. 42 de la Constitución Nacional.
De la misma participaron especialistas en Derecho como el Dr y Juez Luis Arias, legisladores, representates de cooperativas, clubes de barrio, gremios, pequeños y medianos comerciantes entre otros.
La intención a su vez fue poner de manifiesto la falta de este requisito en el “tarifazo” llevado a cabo por el Ministerio de Energía, como así también la realización de un documento con perspectivas de entregarselo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El grupo de abogados de Nace un Derecho participó activamente del encuentro, siendo que además la Dra. Gabriela Vestel expuso en uno de los paneles.

- Aumento en la tarifa de gas: resolución de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata que concede con efecto devolutivo el recurso extraordinario
 
A raíz de una demanda presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) contra las resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, el tribunal resolvió "declarar la nulidad de las Resoluciones 28 y 31". En fecha 4 de Agosto de 2016 la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata dictó sentencia en los autos “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo” (Expte. Nº 8399/2016/CA1), concediendo con efecto devolutivo el recurso extraordinario federal interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia del 22 de Julio de 2016 que anuló las Resoluciones Nº 28/2016 y Nº 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación. Todos los jueces del tribunal estuvieron de acuerdo en conceder el recurso por entender que se encuentra en discusión el alcance e interpretación de normas federales.
- El juez Rafecas no hizo lugar a un pedido de la DAIA para que se reabra la investigación por la denuncia presentada por el fiscal Nisman
 
En el día de la fecha, el Juez Federal Daniel Rafecas resolvió no hacer lugar a la petición de la DAIA de reabrir la investigación relacionada con la denuncia que en enero de 2015 presentara el fallecido fiscal Alberto Nisman. En la resolución, el Magistrado sostuvo que “las dos cuestiones que aquí viene a presentar la DAIA en su escrito, lejos de cambiar el parecer del suscripto en este asunto, lo refuerzan, pues en definitiva revelan una ausencia de reales elementos de prueba que vengan a poner en tela de juicio las afirmaciones antes desarrolladas”. “Por un lado, una conversación telefónica entre el ex Canciller Timerman y el dirigente comunitario Guillermo Borger, de la cual, lo único relevante a los efectos de esta causa, es que el primero de los nombrados le atribuye a Irán la responsabilidad de haber colocado el explosivo en la sede de la AMIA en 1994, esto es, una afirmación, en términos coloquiales, de la postura que la República Argentina ha venido sosteniendo oficial y públicamente” desde 2006. 
“Francamente entonces, no se advierte en qué esta conversación puede poner en jaque el sólido edificio fáctico y jurídico, que se evidencia en esta causa, consolidado en las tres instancias penales”. “Para colmo, con respecto a una conversación de carácter privado que, conforme las declaraciones públicas de ambos interlocutores, conspicuos representantes de la comunidad judía argentina, habría sido grabada por terceras personas”. Respecto del otro argumento según el cual la declaración de inconstitucionalidad del Pacto con Irán ha quedado firme, sostuvo el Juez que “tanto en la resolución de desestimación de primera instancia, como –especialmente- en la decisión del Superior, ha quedado bien en claro que la cuestión de la declaración de inconstitucionalidad del Pacto con Irán fue tenido muy en cuenta para desarrollar los argumentos tendientes a desechar la denuncia del Dr. Nisman y por lo tanto, el mero dato de que dicha inconstitucionalidad adquirió firmeza, no viene más que a reafirmar aquellos argumentos en tal sentido". 
“Con más razón, al reparar en que la misma Sala de la Excma. Cámara Federal que ha confirmado el fallo de desestimación de la denuncia del Dr. Nisman, es la misma que, dos años antes, revocó el fallo del juez de grado y fundamentó y declaró la citada inconstitucionalidad del Pacto con Irán, de modo que no se puede advertir en este “nuevo hecho” que presenta la DAIA, nada que vaya a modificar lo ya decidido". “Al contrario, lejos de constituir un argumento en contra de lo decidido en esta causa, constituye un argumento en su favor, pues cierra definitivamente la posibilidad fáctica de activar la “Comisión por la Verdad” que figuraba en la letra del convenio, sellando entonces la suerte de aquel otro argumento, ya desechado, de la denuncia original”. Finalmente, el rechazo al planteo de la DAIA trajo aparejado, por razones procesales -inexistencia de causa-, la imposibilidad de aceptar ser tenido como parte querellante. 
- El juez Rodríguez amplió el procesamiento y dispuso la prisión preventiva de Marcelo Mallo en una causa por estafas
 
Se trata de un caso por estafas a empresas a través de venta de bonos y créditos fiscales apócrifos. El ex titular de Hinchadas Unidas Argentinas está procesado como partícipe necesario de estafa y por integrar una asociación ilícita, entre otros delitos. El juez Luis Rodríguez, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9, dispuso ampliar el procesamiento de Marcelo Mallo y dispuso su prisión preventiva como partícipe necesario del delito de estafa, falsedad ideológica, en concurso de los delitos de asociación ilícita, en carácter de miembro, estafa y falsificación de instrumento público, por los cuales ya fuera procesado. Según informaron desde el juzgado, luego que la Sala II de la Cámara Federal apartara al entonces juez Norberto Oyarbide, quien era el titular del Juzgado Federal N° 5, dada una serie de irregularidades detectadas en la causa, por sorteo se dio intervención al Juzgado Federal N° 9, a cargo de Rodríguez. 
Así fue que, desde el 29 de septiembre de 2015, el nuevo juez se hizo cargo de la investigación de un proceso con más 130 cuerpos de actuaciones y más de 20 personas imputadas, por la conformación de una asociación ilícita comandada por Miguel Ángel Lamparelli, Adrián Marcal Gago y Marisa Pomponio dedicada a estafas millonarias a grandes empresas con la venta de bonos y créditos fiscales apócrifos de la AFIP. Otro de los miembros de la organización criminal es Marcelo Horacio Mallo –otrora presidente de Hinchadas Unidas Argentinas–, quien participó activamente desde el comienzo en la captación de otros sujetos prestanombres para formar el directorio de sociedades de cartón que pasarían a ser las supuestas vendedoras de crédito fiscal a las compañías damnificadas, entre ellas Crónica, Fargo, Isolux, Boldt, Banco Columbia. 
- Revocan sobreseimientos en causa iniciada por presuntas irregularidades en el uso de gasoil subsidiado
 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN- informó que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal revocó sobreseimientos dictados en causa iniciada por presuntas irregularidades en el uso de gasoil subsidiado por el Estado Nacional en la empresa de transporte urbano de pasajeros “Las Delicias SRL”. noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por la CSJN: “La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ana María Figueroa (presidenta), Mariano H. Borinsky y Gustavo M. Hornos, por mayoría, revocó los sobreseimientos de los gerentes de la empresa de transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Rosario “Las Delicias SRL” por la presunta utilización de gasoil subsidiado, para el servicio de transporte de pasajeros, para carga de vehículos no destinados a ese fin (camiones de carga, etc.). En los votos concurrentes de los jueces Hornos y Borinsky se estableció que el plazo previsto para declarar la extinción de la acción penal por prescripción debe suspenderse toda vez que podrían encontrase involucrados funcionarios públicos municipales, provinciales o nacionales relacionados al área de transporte público. Asimismo, se ordenó imprimir celeridad al trámite de la causa y dar intervención a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y a la Auditoría General de la Nación”.

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