¿Tenés
un comercio o PYME en la Ciudad de Buenos Aires?. ¿Te aumentaron las
tarifas de luz?. ¿Tanto que no llegas a pagarla?. Entonces, Nace un
Derecho.
Comunicate con nosotros. Se nos ocurrió algo.
jueves, 21 de abril de 2016
martes, 19 de abril de 2016
Exclusivo: Respuesta oficial de Presidencia sobre los Panamá Papers
Como habiamos anticipado, este grupo juvenil de abogados lejos de lo mediatico y haciendo uso del decreto 1172/03 de acceso a la información pública presentó formalmente un escrito para obtener respuestas sobre las sociedades Off Shore en las cuales se vió involucrado nuestro presidente.
Nobleza obliga, la respuesta se emitió de acuerdo a los plazos establecidos en el mentado decreto por la Secretaría de legal y tecnica dependiente en forma directa de Presidencia de la Nación.
Ahora bien, la respuesta, que subimos a las redes, sin lugar a dudas no satisface las expectativas ya que, mas allá de la buena retórica discursiva y de la cordialidad, se ampara en las acciones personales que tiene como ciudadano y que las mismas deben mantenerse en esa esfera por fuera de las del interés público.
Apelamos entonces a un canal indispensable a la hora de analizar cualquier normativa o escrito de caracter jurídico como lo es “el sentido común”.
¿Usted cree que una persona puede vincularse a sociedades Off Shore desestimando normas de caracter impositivo?
Si esa persona es el presidente, y le dice a Usted, “Yo de mi vida privada no hablo” desestimando normas de ética pública, ¿que pensaría?, ¿afecta o no afecta al interés público que un presidente sea participe de sociedades en paraisos fiscales?. Antes de pensar la respuesta, sepa que en Islandia, España y Ucrania, si afectó. Y bastante.
¿Justo en nuestro pais, en el cual el colega Dr. Pinedo fue Presidente por doce horas el dia 10/12/2015 en función de un aberrante fallo que esgrimia como argumento “la salud mental” de la ex presidenta que afectaba grandilocuentemente el interés público?.
No contestamos ya desde lo juridico por que es abrumador e inexorable el ruido que provoca en nuestro pensamiento “el sentido común”.
Nosotros somos abogados, jóvenes, idealistas y creemos firmemente en el derecho. Queremos que al pais le vaya bien, y lo mejor para eso es tener las cuentas claras desde arriba hacia abajo para que de verdad vengan las inversiones y se generen puestos de trabajo.
No nos subestimen con estas respuestas vacuas ni nos tomen por crédulos.
Acá la respuesta Oficial:
viernes, 15 de abril de 2016
Presentación formal de “Nace un Derecho” en Presidencia: El acceso a la información pública no se encuentra “Off shore”
En estas últimas semanas estuvimos poniendo en practica el Decreto 1172 del año 2003 firmado por el colega Dr. Néstor Kirchner en uso de sus atribuciones como Presidente de la República.
Pedimos informacón al Ministerio de Transporte por el uso del Helicoptero Presidencial y también estamos presentandonos en los diferentes ministerios para que se aclare la situación de las personas que fueron contratadas en el periodo Diciembre 2015 - Abril 2014.
Sin lugar a dudas el acceso a la información pública es un derecho al control ciudadano que hay que ponerlo en valor y ejercitarlo, para poder llevar de forma genuina principios básicos del Derecho Administrivo como lo es “la publicidad de los actos de gobierno” por ejemplo; aunque aclaramos, este último no agota la funcionalidad y perspectiva de dicho acceso.
En las últimas semanas hemos visto con entusiasmo que se ha puesto de relieve esta temática en la agenda política (no así en la mediatica lamentablemente) con un proyecto elevado al Congreso por parte de nuestro actual presidente para “el acceso a la información pública”. Sin dudas celebramos dicho accionar, no sin antes aclarar algo basico: Esta ley ya existe.
Claro que existe, desde el año 2003 y es el decreto que vinimos poniendo en valor y mencionabamos desde el principio con los ejemplos pertinentes.
Que no nos mientan en la cara y menos por televisión. Desde el primer año de la carrera de abogacía (cuando no, en el CBC), nos enseñan una clasificación de fuentes normativas, y los decretos ingresan en la categoria de leyes en sentido material.
Siguiendo entonces con la categorización, jerarquizar normativamente el “acceso a la información pública” dandole una fuente formal de derecho como lo es una ley emanada por el Congreso de la Nación, aditamentandole sanciones a los funcionarios que no respondan, y sumando además organismos de control que sean proclives a la participación ciudadana, nos parece muy saludable; sobre todo en el marco actual en el cual nos encontramos que es el de un achique y desmantelamiento sistematico del Estado; por lo que, una iniciativa de esta naturaleza en dicho cuadro, se lo puede comparar con un camión cisterna de agua en el medio del desierto.
Ahora bien el hecho de mentir sobre la genesis normativa del fomento al control ciudadano no está bien. Por que de esta manera se niega por vía de una mentira inconsistente la posibilidad al pueblo en general de ejercitar el mentado decreto (del cual nosotros también hicimos uso) hasta que esta ley se encuentre operativa para así poder sumar a la transparencia en la actividad de la administración pública.
Pasando a otro plano, en la semana que pasó (y volviendo a demostrar la vigencia de la ley que permite el acceso a la información publica) y ante el denominado escandalo internacional “Panama Papers” donde se ha manifestado mediaticamente la existencia de sociedades “off shore” en la Republica de Panamá, en las cuales nuestro actual Presidente podría fugurar como director de algunas de ellas es que decidimos presentar un escrito “solicitando el acceso a la información pública” con referencia a dicha cuestión de interés público mundial.
No queremos ser una piedra en el zapato para nadie. Creemos firmemente que si el Presidente puede aclarar la situación, eso nos sirve a todos como comunidad y como Nación.
En la actualidad se esta apostando mucho a la “credibilidad” para fomentar las inversiones extranjeras y con ello a la generación genuina de empleo. ¿Como podría suceder eso si el Presidente no aclara su situación impositiva?. ¿Como se genera ese clima de confianza que nos permita salir de esta situación de “sinceramiento”, “ajuste” o como lo queramos llamar de la económia, si no es con mayor claridad sobre las “cuestiones públicas”?
Para culminar aclaramos que dada la presentación que fue recibida formalmente el 12 de abril y siguiendo al art. 12 del Anexo 7 del decreto 1172/03, Presidencia de la Nación dispone de diez dias para contestar, con una prorroga justificada por otro diez dias mas. Abogamos para que así sea.
martes, 12 de abril de 2016
Oficina Anticorrupción: un organismo caro que no funciona
Hoy vamos
a ocuparnos seriamente de lo que debería ser un bastión para la castigada ética
pública pero que con el derrotero twittero devino en un bunker partidario “que
sale a bancar todas, en las buenas y en las malas mucha más”.
Esta
oficina, que formalmente se llama “Secretaría de Etica Pública,
Transparencia y Lucha contra la Corrupción” depende del Poder
Ejecutivo y se emplaza organicamente bajo la orbita del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos de la Nación. Esto a priori nos dice que debería ser un
organismo proclive y colaboracionista del Poder Judicial en la investigación de
las causas de corrupción en la que se vean involucrados funcionarios públicos
de todo orden.
Se crea
el 10 de diciembre de 1999 por ley formal (N° 25233) tras un acuerdo
parlamentario en la transición gubernamental que ubicó a De la Rua como
presidente.
A los 13
dias el ex primer mandatario reglamenta dicha ley bajo el decreto 102/99 en consonancia con
la Convencion Interamericana contra la
Corrupción que en el marco de la OEA se estableció a partir de 1996.
Del mencionado decreto se puede decir en pocas lineas que deja una directriz
específica a la Oficina Anticorrupción para que reciba denuncias e inicie
investigaciones administrativas de oficio como así también de constituirse como
querellante en las causas de corrupción.
Sobre
este marco normativo existieron algunas modificaciones, y se fueron sumando
otras normativas, pero podríamos decir que hacia finales de los años noventa,
ante tanto desfalco e impunidad comenzaron a aparecer los primeros instrumentos
jurídicos que bregaban por la lucha contra la corrupción.
¿Como
estamos hoy, eh?
Al dia de
hoy tenemos como titular de este organismo a la Licenciada en Ciencias
Politicas Laura Alonso, la cual llega al mismo mediante la modificación del
mentado decreto 102/99, por parte del 226/2015 que suprimió en su
art. 7 el requisito de ser abogado para serlo. Digamos que en lugar de acomodar
la persona a la normativa se cambio directamente a esta ultima, en una suerte
de sastre jurídico.
Esto si
bien no es justamente “etico”, podriamos afirmar que es legal ya que se
encuentra emplazado normativamente dentro del marco discrecional de la
administración, aunque de forma exacerbada y con un tratamiento express.
Ahora
bien lo importante aquí es que como deciamos tenemos instrumentos juridicos que
se fueron gestando durante mucho tiempo los cuales deberían ser potenciados,
mejorados y perfeccionados de manera continua y permanente en el tiempo,
dandole mas transparencia y recursos tanto a los funcionarios involucrados como
al despliegue institucional.
Remarcamos
el “debería” ya que antinomicamente tenemos cosas como estas:
Ante la
investigación que involucró al presidente de todos los argentinos en el
escandalo mundial “Panama Papers”, lo que mas se debería alentar es al
esclarecimiento de los acontecimientos, que tienen en vilo no solo a la
situación juridica del primer mandatario sino de todo el pais. En este marco
cada dicho, cada manifestación pública y cada aseveración debe tener un marco
de responsabilidad elocuente y debe ser el propio Macri quien dé (como oportuna
y atinadamente ya lo hiciere hace unos dias) las explicaciones pertinentes.
Ahora
bien, la oficina anticorrupción que tendría que ser un resorte esclarecedor y
un irrigador de claridad tiene como titular a una persona que inefablemente
publica lo siguiente:
Por regla
general toda manifestación irracional, apurada, sin argumentos y sin sostén
juridico termina teniendo el efecto adverso al deseado y buscado.
Volvemos
a poner de manifiesto que a nuestro entender la Srta Alonso no solo no estaba
preparada academicamente sino que también ha demostrado con un sin fin de
actitutes no estar a la altura de las circunstancias para luchar contra la
corrupción de nuestro pais.
Denostar por “Twitter” de manera impulsiva una situación seria y preocupante, que requiere sin lugar a dudas de un analisis comprometido, no permite otra cosa que hacernos pensar en que la Oficina Anticorrupción no está funcionando como debería, por lo que todo lo que está escrito en cuanto a su creación y funcionamiento es “cotillón jurídico” de seguir manteniendose esta línea.
lunes, 4 de abril de 2016
Protocolo: Ministra Bullrich debe presentar informes a pedido del Juez Furnari
Comunicamos que hace unos dias ya fué notificado el ministerio encabezado por la Ministra Lic. Patricia Bullrich por vía de Oficio Judicial en virtud del Amparo presentado por el grupo de abogados de “Nace un Derecho” en contra del “Protocolo de Seguridad en las manifestaciones públicas” el pasado 24 de febrero.
Con el correr de los dias, hemos venido contando a todos en general, el avance de la causa que tramita en el Juzgado Federal N° 2 en lo Contencioso y Administrativo a cargo del Dr. Esteban Furnari.
En primer medida su señoría corrió vista al la Dra. Laura Magdalena Labarthe de la Fiscalía N° 7 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal, la cual dictaminó la competencia en cabeza del primero.
Furnari a su turno y teniendo en miras el mentado dictamen de la fiscal, se declaró competente y al correrle traslado de la demanda al Ministerio de Seguridad le solicita los informes correspondientes.
¿Que significa esto? que el juez va a entender en la causa y que el fiscal esta de acuerdo con eso. Eso se traduce en que va a definir la inconstitucionalidad o no del protocolo, y por otro lado le envía formalmente la demanda al Ministerio para pueda conocerla y tomar en consecuencia alguna acción procesal las cuales por el tipo de proceso son limitadas.
Por otro lado, al tratarse de un amparo dicho organismo esta obligado a realizar “un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada” según reza el art 8 de la ley 16896 (Ley de Amparo)
A partir de la recepción del mismo con fecha 31 de marzo de 2016, y por disposición del magistrado, la administración dispone de 8 dias para responder con dichas peticiones judiciales.
Como anticipabamos, tras esa respuesta, la Justicia decidirá entonces si este instrumento es inconstitucional en convergencia con todos los argumentos que esgrimimos oportunamente tanto en la demanda como en la ampliación oportuna de la misma o no.
Seguimos moviendonos, con nuestro único motor que es la humildad de ser abogados de a pie que buscamos justicia para el pueblo: “lo justo por sobre lo violento”.
A continuación dejamos una copa del oficio diligenciado, firmado por el Secretario Federal Dr. Luis Casarini y con el cargo (sello) de Mesa de entradas del Minsiterio, que da cuenta de la plausible notificación y de los efectos correspondientes que en consecuencia comenzaron a correr.
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