miércoles, 11 de mayo de 2016

10 cosas que tenés que saber si te despiden o están por hacerlo

Les compartimos este articulo escrito por el Dr. Mariano Recalde, colega especialista en Derecho laboral.
 
En un contexto como este (y en cualquiera) tenés que estar al tanto de tus derechos como trabajador y de las obligaciones que tiene tu empleador.
 
Estos son diez consejos que te pueden servir si te despidieron del trabajo o si te parece que es algo que puede estar por pasar. 
 
1. Comunicación del despido: La rescisión unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador, tanto en el empleo público como en el privado, debe ser efectuada mediante carta documento o telegrama laboral, únicos medios legales fehacientes para notificar el despido. NO tiene ninguna validez el despido efectuado verbalmente o por cualquier otro medio. 
 
2. Asesoramiento: Ante una situación de despido inminente, o ya habiendo recibido la notificación del mismo, es aconsejable siempre acudir al delegado gremial, a los fines de asesorarse legalmente y coordinar medidas de acción a través del sindicato de pertenencia.
 
3. Respuesta: En simultáneo, si efectivamente se recibió una notificación fehaciente, el despido puede impugnarse mediante “Telegrama Colacionado Laboral” gratuito (no hace falta pagar una carta documento), siempre con el asesoramiento jurídico del gremio o de un abogado particular, sin que implique dejar de lado la acción sindical. 
 
4. Reclamos: Frente al despido, y según cada caso, se puede llegar a reclamar la reincorporación o las indemnizaciones que correspondan, dependiendo de las circunstancias personales y particulares de cada trabajador (si era delegado, si fue despedido por motivos discriminatorios, si se trata de una trabajadora embarazada o recién parida, o el despido es cercano al matrimonio, si estaba debidamente registrada la relación o si estaba “en negro” total o parcialmente, etc. etc). Para decidir la estrategia es importante contar con asesoramiento jurídico. 
 
5. Preaviso: el despido sin expresión de causa debe ser preavisado en un plazo no menor a 30 días. En su defecto, el empleador debe abonar el salario correspondiente al mes de preaviso en concepto de indemnización. 
 
6. Trabajo no registrado o mal registrado: Si la relación laboral no está regularizada ante los organismos impositivos (AFIP) y de la seguridad social (ANSES); o bien el contrato de trabajo se disimula bajo la apariencia de una locación de servicios o cualquier otra, o si efectivamente se entregan recibos de sueldo pero con defectos (con un salario menor al real, o una fecha de ingreso distinta de la real), es importante intimar al empleador a que regularice la contratación mientras perdure la vigencia del mismo, es decir, hacerlo antes de que se produzca el despido. En estos casos, tanto si se intimó antes o no, debe exigirse al empleador no sólo la misma indemnización que le correspondería si hubiera prestado tareas “en blanco”, sino también el pago de una indemnización adicional y de los aportes a la seguridad social. 
 
7. Despido de hecho: Si el empleador impide el ingreso al puesto de trabajo mediante el uso de la fuerza pública o privada, cerrando las puertas de acceso del lugar de trabajo, debe enviarse sin dilaciones un telegrama exigiendo que se expresen los motivos de esa negativa de tareas. Adicionalmente se puede recurrir a un escribano que deje constancia de ello, en lo posible contando con testigos o medios probatorios que acrediten dicha situación. 
 
8. Datos importantes: Es útil contar, a los efectos de realizar mejor cualquier tipo de reclamo al empleador, con los siguientes datos: fecha de ingreso al puesto de trabajo, funciones y tareas realizadas, cargos ocupados, empresa u organismo para el cual se efectuaban tareas, medio de percepción de haberes, modalidad de contrato de trabajo suscripto, copia del contrato si se hubiera celebrado por escrito, testigos y demás documentación que pueda demostrar esos datos.
 
9. Reclamos colectivos: Si hay compañeros de trabajo en la misma situación, siempre es mejor acudir a las reuniones o asambleas que se realicen, a efectos de estar informado y de dar fuerza a las medidas de acción directa que adopte el sindicato. 
 
10. Tiempo para reclamar: Es importante dar respuesta inmediata a cualquier despido o negativa de tareas. De todas maneras los salarios no cobrados, mal liquidados, o las indemnizaciones debidas, pueden reclamarse dentro del lapso de dos años desde que se adeuden o desde el último reclamo. En esto también es importante consultar a un abogado.

martes, 10 de mayo de 2016

¿Te acordás del protocolo antipiquetes?

Como nuestros lectores saben, nosotros en el verano de este año, más precisamente el 24 de febrero, presentamos un amparo contra el denominado “protocolo antipiquetes”. Si bien, no tuvimos la “suerte” de que el mismo corriera con los plazos propios de una “acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley” , tal como se desprende de nuestra Carta Magna, lo cierto es que salvando esa cuestión temporal el Juzgado Federal N° 2 en lo Contencioso y Administrativo a cargo del Dr. Furnari fue avanzando, pidiendo la opinión de la Fiscalía Federal, exigiendo los informes correspondientes al Ministerio de Seguridad y dándonos la posibilidad de ampliar la prueba.

¿Cómo estamos hoy?, y... la verdad que ya tendríamos que tener la resolución, pero previamente su señoría decidió darle el pase del expediente devuelta a la fiscalía para que dictamine sobre la cuestión que nos interesa a todos: ¿ES O NO ES INCONSTITUCIONAL EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD EN LAS MANIFESTACIONES PÚBLICAS”?. Oído el fiscal, el juez tendrá la posibilidad de resolver sobre dicha cuestión en los próximos días. 

Como hemos expuesto varias veces (lo pueden ver en las publicaciones que fuimos realizando desde el 24 de febrero en adelante), nosotros criticamos primero: “el atropello formal e institucional”. Esto de abarrotarse y salir con una “Resolución mediática-ministerial” como la denominamos o “Resolución fantasma” como bien catalogaron otros colegas, es tremendamente contraproducente contra el objeto y el fin perseguido por la propia administración. 

 Si bien no fue publicado oficialmente en el boletín oficial, se han reunido “MINISTROS DE SEGURIDAD” de todas las provincias, funcionarios de los cuales depende la cartera en diferentes jurisdicciones, los cuales muchos de ellos manifestaron errónea y públicamente “lo vamos a aplicar”, otorgándole lo que podríamos definir como “fuerza material” a la norma analizada. 

Convengamos, que por una cuestión de prelación jerárquica, una “normativa” (muy entre comillas) no puede ir en contra de derechos consagrados en la Constitución Nacional, que como sabemos es la Primera Ley. 

Segundo: nosotros no estamos a favor de que se “corte cualquier calle a cualquier hora”, pero si la ciencia jurídica que tiene como fin ordenar la pugna de diferentes derechos contrapuestos como lo son: el derecho a peticionar frente a las autoridades, al de transitar libremente y el de libertad de prensa se pone de manifiesto mediante estos “mamarrachos jurídicos” vamos mal. MUY MAL. 

¿Donde está el consenso?, ¿donde quedaron las voces de los diferentes sectores?, ¿y la prelación normativa?. ¿Alguien sabe quien escribió el protocolo?. ¿Ud. cree sinceramente que esa redacción es propia de un jurista experto en redacción legislativa que contemplo, analizó y que escucho a todas los sectores involucrados?, ¿o cree como nosotros que es una terrible “vendida de humo” escrita a los apurones entre gallos y medianoches?. 

Tercero: ¿Que pasa con la aplicación?. ¿Pudieron notar que tuvimos muchísimas discusiones inconducentes y que aún tenemos latente el problema?. ¿Por qué a esta altura de la evolución del estado de derecho tenemos que discutir esta torpeza mal hecha?. 

Consideramos ferreamente que como sociedad debemos tomarnos seriamente el tema y lograr que se regulen democráticamente los derechos involucrados con una norma que esté a la altura de las circunstancias y que de verdad sea un llamado a la paz y armonía social. Sin chamuyos. 

Lo volvemos a dejar bien en claro: Esta resolución a la luz de los argumentos vertidos es claramente inconstitucional. En consecuencia: TIENE QUE SER JUSTICIA.

lunes, 9 de mayo de 2016

Comerciantes contra el tarifazo, nueva reunión.

Agradecemos a los comerciantes, a los vecinos, a los medios de comunicación, a organizaciones sociales y politicas que se siguen moviendo y preocupando por este tema que nos involucra directamente a todos.

Seguimos trabajando y pensando como plasmar judicialmente esta situación que claramente es un atropello a los derechos de los comerciantes.

Este sábado 14 de mayo a las 15hs, nueva reunión, a la cuál asistiremos para seguir brindando nuestro apoyo.

 http://radiocut.fm/audiocut/comerciantes-contra-el-tarifazo/#f=radio&l=related

Subsecretaría de Juventud: divino tesoro.

En estos últimos días fuimos anoticiados de una situación polémica en la Subsecretaria de Juventud dependiente del Ministerio de Desarrollo de la Nación: el nuevo Subsecretario, que tiene la particularidad de ser el “Presidente de la Juventud PRO”, Pedro Robledo, despidió a varios trabajadores que se venían desempeñando hace años en el organismo.

En su lugar, según los trascendidos periodísticos y de varios de los despedidos, fueron incorporados, jóvenes militantes del PRO para ocupar esos puestos de trabajo.


Para dejar de peregrinar y de ir como bola sin manija dentro de un flipper, volvemos a poner a disposición de toda la comunidad, las presentaciones que realizamos en el marco del ejercicio del derecho al acceso a la información pública mediante el decreto 1172/03.


Por ello nos presentamos frente al Joven Pedro “Piter” Robledo y a su vez, y valga la redundancia, como jóvenes abogados le exigimos respetuosamente que en el plazo legal de diez dias (con la posibilidad de prorrogarlo por diez días mas) nos informe lo siguiente:


“ - la cantidad de nuevos empleados contratados en ámbito de vuestra Subsecretaría en el período comprendido desde el día de designación y asunción al frente del área a su cargo y el 05/05/2016, inclusive; 


- la cantidad de empleados ya contratados con anterioridad al 10/12/2015 y que al 05/05/2016 inclusive, se encuentran aún vigentes; 

- si esos contratos se encuentran concluidos mediante intermediación de Universidad Pública y, en su caso, mencionar en cada supuesto, la Universidad Pública en cuestión;


 - nombre y apellido de los nuevos empleados contratados desde el día de su designación y asunción del área a su cargo y el 05/05/2016 inclusive, detallando en cada caso: sector al que estén actualmente destinados, categoría que ostentan y sueldo bruto devengado, modalidad de contratación y, de corresponder, cargo o representatividad que dicho/s empleado/s ostentaran en organizaciones políticas; 

- la cantidad de personal despedido y/o con rescisión de contratos y/o cuyos contratos hayan llegado a finalizar de algún modo, todos respecto de vuestra Subsecretaria desde su designación y asunción al frente del área a su cargo y el 05/05/2016 inclusive, detallando en cada caso: sector al que se encontraban destinados al momento del despido o cualquier otra forma de desvinculación laboral, categoría que ostentara y sueldo bruto devengado hasta el día del cese de sus tareas;


 - si es verdad que desde el 10/12/2015 y desde su designación y asunción al área a su cargo hasta el 05/05/2016 inclusive, los despedidos del ámbito de la Subsecretaría asciende a la cifra de ochenta (80) despidos. Especifique y aclare la cantidad exacta de desvinculaciones contractuales y el motivo de dicha desvinculación, así también, informe detalladamente nombre y apellido de todos los despedidos del área a su cargo hasta el 05/05/2016 inclusive, informando en cada caso cargo y categoría que ostentaban, sueldo bruto percibido, fecha de inicio y cese de sus actividades laborales en ámbito de vuestra subsecretaría;

 - informe respecto a los últimos 40 nuevos despidos del área a su cargo si alguno de ellos tenían contratos vigentes hasta el 31 de diciembre de 2016. De ser así, especifique la cantidad de contratos vigentes hasta dicha fecha fueron dados de baja, con nombre y apellido de los perjudicados, categoría, cargo y sueldo bruto y aclare en cada caso el motivo de dicha rescisión contractual;

- informe en manera discriminada la cantidad de despidos en el mes de enero, febrero, marzo, abril y mayo hasta el 05 de 2016 inclusive, detallando nombre y apellido de cada trabajador/empleado despedido, cargo, categoría y sueldo bruto que al día de su desvinculación percibían y motivo de dicha rescisión;” 


Esperamos que este aporte jurídico sirva para aclarar la cuestión y que si verdaderamente existieron despidos injustificados tal como denunciaron los trabajadores, los mismos se retrotraigan y se dejen sin efecto para recomponer la situación al estado anterior.


A nuestro entender la administración pública nunca jamás puede ser el plano propicio para generar un sistema de “premios y castigos” de tinte político. Si pasó siempre, sino pasó, si vá a pasar, eso no es lo relevante, lo que importa es que se respete el plexo normativo que tenemos como Estado, el cual ciñe a la relación jurídica entre trabajadores y las dependencias públicas de la cuál a su vez se desprenden dos esferas importantísimas que tenemos que prestar atención como sociedad: la actividad estatal y el derecho de los trabajadores. 


Lo vamos a repetir hasta el hartazgo: “El compromiso siempre debe ser con lo justo”, y si despiden a jóvenes de su empleo por pertenecer a un partido político o por expresar sus ideas, entonces NACE UN DERECHO.







lunes, 2 de mayo de 2016

Si nos quedamos sin comerciantes, entonces Nace un Derecho

El pasado sábado 30 de abril nos reunimos con vecinos y comerciantes en el Bar “Hasta Trilce” del barrio de Almagro para poner en común una tematica que nos aborda a todos como sociedad como son los aumentos desproporcionados y discriminatorios en las tarifas de los servicios esenciales.

Particularmente analizamos la comprometida y delicada situación de los pequeños comerciantes que “no saben que inventar” y que ya están bajando sus persianas por no poder afrontar tal intempestivo incremento en los costos fijos debido a que no están contemplados ni siquiera mencionados en todo este ordenamiento legal que dispone dichas alzas.

En la reunión hablamos de diferentes perspectivas y de caminos a tomar tanto en lo social como en lo jurídico.

En nuestro análisis si bien es una cuestión muy técnica, tratamos de ejemplificar y trabajar sobre una idea central:
EL AUMENTO INTEMPESTIVO E INDISCRIMINADO DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO CERCENA EL DERECHO A TRABAJAR Y DE EJERCER TODA INDUSTRIA LICITA A UN GRAN SECTOR DE LA SOCIEDAD COMO LO ES EL QUE COMPONEN LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES”.
Contamos a su vez con la presencia del Titular de ADDUC, el Dr. Osvaldo Bassano quién también ilustro a los asistentes sobre la lucha que se viene llevando a cabo desde la perspectiva de los usuarios y consumidores contra este embate empresarial sin precedentes que, si colocamos de relieve la normativa que autoriza tal confiscación, no parece ser el único antes de que termine el año en curso.


¿Por que hablamos de confiscación?. Por una sencilla razón: Si en virtud de un obrar
legítimo como lo es el acto administrativo de alcance general configurado como la resolución 1/2016 del ENRE, el cual, mediando su estricta aplicación sin ponderar modificaciones o directamente su nulidad, impone de manera IRRACIONAL y NO FUNDADA DEBIDAMENTE un cuadro tarifario que hace disparar el monto de las tarifas contenidas durante diez años (y veinte controles semestrales) de una sola vez, exigiendo obligatoriamente erogaciones muy superiores al 33% de los ingresos brutos, entonces estamos en presencia del no cumplimiento del principio de “no confiscatoriedad” y frente a un claro menoscabo al derecho de trabajar y de ejercer toda industria licita a miles de comerciantes en el radio del AMBA. A nuestro entender, este cuadro de situación, torna inconstitucional el mentado instrumento reglamentario.



En síntesis, si estamos en presencia de un acto irracional, no fundado debidamente, que menoscaba derechos constitucionales a personas que no tienen el deber de afrontar este “sacrificio especial” y que dañan directamente ya no solo su capacidad patrimonial sino la de seguir como hasta ahora normalmente con sus vidas, entonces nos encontramos frente a un despliegue ilegitimo de la administración susceptible de ser revisado en la esfera judicial.

Seguramente vayamos teniendo mas noticias con este tema, agradecemos a todos por el aguante, por las palabras de aliento, por la difusión, por incitarnos a seguir buscando un poquito de justicia ante tanta mentira junta y por las expresiones sociales que se van configurando en este sendero de seguir comprometiendonos con lo justo.

En este último sentido compartimos este grupo que se formó en la red social Facebook: https://www.facebook.com/Comerciant...

Vamos. Tiene que ser justicia.

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