miércoles, 11 de mayo de 2016

10 cosas que tenés que saber si te despiden o están por hacerlo

Les compartimos este articulo escrito por el Dr. Mariano Recalde, colega especialista en Derecho laboral.
 
En un contexto como este (y en cualquiera) tenés que estar al tanto de tus derechos como trabajador y de las obligaciones que tiene tu empleador.
 
Estos son diez consejos que te pueden servir si te despidieron del trabajo o si te parece que es algo que puede estar por pasar. 
 
1. Comunicación del despido: La rescisión unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador, tanto en el empleo público como en el privado, debe ser efectuada mediante carta documento o telegrama laboral, únicos medios legales fehacientes para notificar el despido. NO tiene ninguna validez el despido efectuado verbalmente o por cualquier otro medio. 
 
2. Asesoramiento: Ante una situación de despido inminente, o ya habiendo recibido la notificación del mismo, es aconsejable siempre acudir al delegado gremial, a los fines de asesorarse legalmente y coordinar medidas de acción a través del sindicato de pertenencia.
 
3. Respuesta: En simultáneo, si efectivamente se recibió una notificación fehaciente, el despido puede impugnarse mediante “Telegrama Colacionado Laboral” gratuito (no hace falta pagar una carta documento), siempre con el asesoramiento jurídico del gremio o de un abogado particular, sin que implique dejar de lado la acción sindical. 
 
4. Reclamos: Frente al despido, y según cada caso, se puede llegar a reclamar la reincorporación o las indemnizaciones que correspondan, dependiendo de las circunstancias personales y particulares de cada trabajador (si era delegado, si fue despedido por motivos discriminatorios, si se trata de una trabajadora embarazada o recién parida, o el despido es cercano al matrimonio, si estaba debidamente registrada la relación o si estaba “en negro” total o parcialmente, etc. etc). Para decidir la estrategia es importante contar con asesoramiento jurídico. 
 
5. Preaviso: el despido sin expresión de causa debe ser preavisado en un plazo no menor a 30 días. En su defecto, el empleador debe abonar el salario correspondiente al mes de preaviso en concepto de indemnización. 
 
6. Trabajo no registrado o mal registrado: Si la relación laboral no está regularizada ante los organismos impositivos (AFIP) y de la seguridad social (ANSES); o bien el contrato de trabajo se disimula bajo la apariencia de una locación de servicios o cualquier otra, o si efectivamente se entregan recibos de sueldo pero con defectos (con un salario menor al real, o una fecha de ingreso distinta de la real), es importante intimar al empleador a que regularice la contratación mientras perdure la vigencia del mismo, es decir, hacerlo antes de que se produzca el despido. En estos casos, tanto si se intimó antes o no, debe exigirse al empleador no sólo la misma indemnización que le correspondería si hubiera prestado tareas “en blanco”, sino también el pago de una indemnización adicional y de los aportes a la seguridad social. 
 
7. Despido de hecho: Si el empleador impide el ingreso al puesto de trabajo mediante el uso de la fuerza pública o privada, cerrando las puertas de acceso del lugar de trabajo, debe enviarse sin dilaciones un telegrama exigiendo que se expresen los motivos de esa negativa de tareas. Adicionalmente se puede recurrir a un escribano que deje constancia de ello, en lo posible contando con testigos o medios probatorios que acrediten dicha situación. 
 
8. Datos importantes: Es útil contar, a los efectos de realizar mejor cualquier tipo de reclamo al empleador, con los siguientes datos: fecha de ingreso al puesto de trabajo, funciones y tareas realizadas, cargos ocupados, empresa u organismo para el cual se efectuaban tareas, medio de percepción de haberes, modalidad de contrato de trabajo suscripto, copia del contrato si se hubiera celebrado por escrito, testigos y demás documentación que pueda demostrar esos datos.
 
9. Reclamos colectivos: Si hay compañeros de trabajo en la misma situación, siempre es mejor acudir a las reuniones o asambleas que se realicen, a efectos de estar informado y de dar fuerza a las medidas de acción directa que adopte el sindicato. 
 
10. Tiempo para reclamar: Es importante dar respuesta inmediata a cualquier despido o negativa de tareas. De todas maneras los salarios no cobrados, mal liquidados, o las indemnizaciones debidas, pueden reclamarse dentro del lapso de dos años desde que se adeuden o desde el último reclamo. En esto también es importante consultar a un abogado.

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