martes, 10 de mayo de 2016

¿Te acordás del protocolo antipiquetes?

Como nuestros lectores saben, nosotros en el verano de este año, más precisamente el 24 de febrero, presentamos un amparo contra el denominado “protocolo antipiquetes”. Si bien, no tuvimos la “suerte” de que el mismo corriera con los plazos propios de una “acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley” , tal como se desprende de nuestra Carta Magna, lo cierto es que salvando esa cuestión temporal el Juzgado Federal N° 2 en lo Contencioso y Administrativo a cargo del Dr. Furnari fue avanzando, pidiendo la opinión de la Fiscalía Federal, exigiendo los informes correspondientes al Ministerio de Seguridad y dándonos la posibilidad de ampliar la prueba.

¿Cómo estamos hoy?, y... la verdad que ya tendríamos que tener la resolución, pero previamente su señoría decidió darle el pase del expediente devuelta a la fiscalía para que dictamine sobre la cuestión que nos interesa a todos: ¿ES O NO ES INCONSTITUCIONAL EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD EN LAS MANIFESTACIONES PÚBLICAS”?. Oído el fiscal, el juez tendrá la posibilidad de resolver sobre dicha cuestión en los próximos días. 

Como hemos expuesto varias veces (lo pueden ver en las publicaciones que fuimos realizando desde el 24 de febrero en adelante), nosotros criticamos primero: “el atropello formal e institucional”. Esto de abarrotarse y salir con una “Resolución mediática-ministerial” como la denominamos o “Resolución fantasma” como bien catalogaron otros colegas, es tremendamente contraproducente contra el objeto y el fin perseguido por la propia administración. 

 Si bien no fue publicado oficialmente en el boletín oficial, se han reunido “MINISTROS DE SEGURIDAD” de todas las provincias, funcionarios de los cuales depende la cartera en diferentes jurisdicciones, los cuales muchos de ellos manifestaron errónea y públicamente “lo vamos a aplicar”, otorgándole lo que podríamos definir como “fuerza material” a la norma analizada. 

Convengamos, que por una cuestión de prelación jerárquica, una “normativa” (muy entre comillas) no puede ir en contra de derechos consagrados en la Constitución Nacional, que como sabemos es la Primera Ley. 

Segundo: nosotros no estamos a favor de que se “corte cualquier calle a cualquier hora”, pero si la ciencia jurídica que tiene como fin ordenar la pugna de diferentes derechos contrapuestos como lo son: el derecho a peticionar frente a las autoridades, al de transitar libremente y el de libertad de prensa se pone de manifiesto mediante estos “mamarrachos jurídicos” vamos mal. MUY MAL. 

¿Donde está el consenso?, ¿donde quedaron las voces de los diferentes sectores?, ¿y la prelación normativa?. ¿Alguien sabe quien escribió el protocolo?. ¿Ud. cree sinceramente que esa redacción es propia de un jurista experto en redacción legislativa que contemplo, analizó y que escucho a todas los sectores involucrados?, ¿o cree como nosotros que es una terrible “vendida de humo” escrita a los apurones entre gallos y medianoches?. 

Tercero: ¿Que pasa con la aplicación?. ¿Pudieron notar que tuvimos muchísimas discusiones inconducentes y que aún tenemos latente el problema?. ¿Por qué a esta altura de la evolución del estado de derecho tenemos que discutir esta torpeza mal hecha?. 

Consideramos ferreamente que como sociedad debemos tomarnos seriamente el tema y lograr que se regulen democráticamente los derechos involucrados con una norma que esté a la altura de las circunstancias y que de verdad sea un llamado a la paz y armonía social. Sin chamuyos. 

Lo volvemos a dejar bien en claro: Esta resolución a la luz de los argumentos vertidos es claramente inconstitucional. En consecuencia: TIENE QUE SER JUSTICIA.

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