miércoles, 13 de enero de 2016

El sistema penal en Problemas.

El Derecho Penal también avasallado.

Tras la escandalosa, confusa y con un sinfín de papelones operativos y comunicacionales detención de Martin Lanatta (uno de los tres prófugos condenados a perpetua por el triple crimen de Gral. Rodríguez), se habría llevado a cabo un encuentro con autoridades nacionales (1),el cual podría – o mejor dicho debería – traer serias consecuencias penales (2) para la ministra de seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, y su par en la provincia de Buenos Aires Cristian Ritondo.

Las normas procedimentales de naturaleza penal y constitucional nos enseñan y ordenan que lo debido en el marco de un procedimiento en el que se lleva a cabo la detención de una persona, ésta sea de inmediato trasladada a la sede del juzgado o tribunal competente a los efectos de tomarle declaración, como así también constatar su estado actual de salud y físico, todo ello no, sin la previa y urgente comunicación con su abogado defensor. De esta forma se  respetan los principios y normas constitucionales del debido proceso legal y el derecho concreto y cierto (formal y material) de defensa (art. 18 Constitución Nacional), sin lo cual, todo el procedimiento se tornaría sencillamente nulo.

Ahora bien, según surge de las propias declaraciones expresas de la ministra de Seguridad de la Nación en entrevista con los medios amigos de la nueva gestión gubernamental , ella misma reconoce haberse reunido “cara a cara” y lo que es aún peor “a solas”, con el detenido Martin Lanatta. Lo propio hizo el Sr. Presidente en conferencia de prensa para todo el  país. Dicha reunión no sería en principio del todo cuestionable (nos reservamos las dudas) si el detenido estuviese en presencia de su abogado o a lo sumo (poco probable en la praxis judicial) del juez competente que entiende en la causa.  Sobre el mismo, la ministra, no quiso brindar mas detalles en una clara situación de confusión y temor ante las cámaras encendidas.

Ahora bien, ¿que dice nuestro Código Procesal Penal (3) al respecto de las atribuciones, los deberes y las limitaciones de las fuerzas de seguridad y sus responsables?.  Tenemos para el caso el art. 184 que las enumera en forma extensiva y minuciosa. No obstante eso, si leemos y releemos dicho articulo, nada dice sobre “reuniones secretas de funcionarios”.

Aun en el caso, como dijo el presidente, de que el encuentro fuera para constatar el estado de salud (4), sabemos que la Sra. Bullrich lejos de ser medica legista es “Licenciada en humanidades”(5), por lo que, toda vez que una extralimitación de esta naturaleza se lleve a cabo, estamos en la antesala de las sanciones del art. 187 del mismo cuerpo normativo, si es que no entramos en algún delito del Código Penal como por ej. el “incumplimiento de los deberes de funcionario publico”  del art 248.

A la luz de todo esto, como abogados nos preguntamos ¿Por qué se llevo a cabo dicha reunión? ¿Que o cual es el móvil o motivo que llevo al gobierno nacional a reunirse a solas con el detenido? , y más aun, es para llevar este tipo de ilicitudes que quieren retardar la entrada en vigencia del nuevo código utilizando un mecanismo inconstitucional para el caso como lo es un Decreto de Necesidad y Urgencia? (6) y además, es potestad del Poder Ejecutivo llevar adelante tamaños atropellos contra la ley escrita?

Como sabemos, las declaraciones de todo imputado o detenido deben darse en el marco de un debido proceso legal para asegurar su derechos de defensa y ante la única presencia del juez competente (art.18 CN), ¿Qué necesidad había de escuchar o tomar alguna declaración a Martin Lanatta por parte de las autoridades administrativas – y no judiciales – nacionales? ¿Qué es lo que ocultan y nos ocultan detrás de toda esta pantomima?

Por lo hasta ahora actuado consideramos la pertinencia de la convocatoria a sesiones extraordinarias en el Congreso de la Nación para este y otros temas de muchísima relevancia social, frente al cual los funcionarios implicados puedan explicarle a toda la sociedad su (en principio) dudoso accionar. (7)


Referencias:

·         1 – Pagina12 “Un encuentro cara a cara”- http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-290037-2016-01-11.html

·          2 -  Sitio “En Orsai – “Consecuencias penales sobre la “reunión secreta” http://www.enorsai.com.ar/politica/17744-podria-tener-consecuencias-penales-la-reunion-de-bullrich-y-ritondo-con-lanatta.html

·         3- Codigo Procesal Penal de la Nación: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/383/texact.htm#2


·         5 - Biografia de Patricia Bullrich en Wikipedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Patricia_Bullrich

·         6 - Diario Los Andes – “Se frena por DNU la aplicación del nuevo Codigo Procesal Penal” http://www.losandes.com.ar/article/mediante-un-dnu-el-gobierno-freno-la-aplicacion-del-nuevo-codigo-procesal-penal

·         7 – “El FpV pidió que se citen a Bullrich y a Burzaco” http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-290125-2016-01-12.html



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