miércoles, 27 de enero de 2016

Teoria Capitalista del Derrame: YO TE CONOZCO.

Vamos a tratar de explicar desde otra óptica, no económica sino jurídica, la política de control de precios.

En estas últimas semanas, hemos podido observar un desmesurado y sostenido aumento del valor de las cosas. Tomemos a las "Cosas" como lo recepta nuestro Código Civil en su art 16: "bienes susceptibles de valor económico". Es decir, todo lo que cuesta dinero.

Mucho se ha hablado sobre la liberalidad que deben tener las empresas comercializadoras de estas "cosas" para poder desenvolverse como "peces en el agua" o como "operadores sin regulación (o con muy poca) en el vasto libre mercado".

Vamos a poner por caso, la alegría que le debe provocar a muchas de las grandes compañías esta situación, las cuales ven saturados sus ingresos a costa de estrangular la capacidad adquisitiva de otros sectores.

Tomemos por caso, aquellas empresas que se quejan de los costos de la "CADENA DE COMERCIALIZACIÓN" para poder aumentar los precios. ¿Que es esa cadena?, simple, es todo el conjunto de empresas y personas que intervienen en la "cosa" desde que se produce hasta que llega a las manos del consumidor.

Para ejemplo basta un botón: EL CASO COTO

Firmas como Coto no le pueden echar la culpa a la "CADENA", y necesitan de medidas gubernamentales retráctiles para poder expandirse en sus negocios y contraer a la competencia integrada otros "operadores" más pequeños.

¿Por que decimos que no puede excusarse en la "CADENA"?, muy fácil, este tipo de sociedades son dueñas en absoluto de todo ese "Proceso de Comercialización", y pasamos a explicar con el pequeño ejemplo de Coto que se reproduce en muchisimas otras ocasiones, aún con algunas que se llevan sus utilidades al exterior.

1er eslabón: Coto es dueño de su producción, es decir, cuando vos vas a comprar medio kilo de asado tenés que saber que la vaquita es de Coto, y que el pastito y el terreno donde nace y se cría, también es de su propiedad.

2do eslabón: También debes saber, que los frigoríficos, que para el caso serian la "industria" de este ejemplo, los cuales también son propiedad del supermercadista. Otro caso muy utilizado en este paso es la de tercerizar la producción a una fabrinca la cual rotula al producto con la "marca propia" del Super, la cual se podrá obtener a un menor costo, a cambio de un sin fin de operaciones comerciales que van desde la compra de mayor volumen a la fabrica de su "marca reconocida" o "primera marca", lugares de privilegio en las punteras (cabezas de gondolas), diferir a corto plazo los pagos etc. Siguiendo a nuestro ejemplo, tenemos al sello "Ciudad del Lago".

3er eslabón: La Distribución, que es otro de los eslabones mediante el cual se reparte “la cosa” a las diferentes bocas de expendio, se realiza en camioncitos que también muchas veces forman parte troncal de las empresas, para el caso que nos atañe, la empresa DEGAC (que para sus siglas son Distribuidora Eduardo García, Alfredo Coto, siendo Eduardo cuñado de Alfredo) se encargan de llevar las mercaderias hacia el centro de distribución de Monte Grande y de ahi a las sucursales.

4to eslabón: Y por último llegamos al lugar de venta propiamente dicho, que como veras, ya sabes de quienes son, por que sus grandes marquesinas anuncian su nombre al ingresar a los ostentosos salones de venta.

Entonces, ¿bajo que pretexto las empresas le atribuyen el "alza" de los precios a la "CADENA" si cuando agarramos un ejemplo, ellos mismos son los dueños de la misma en su totalidad?.

Hay formas y formas


Controlar los precios pareciera una solución a la válvula de escape de los mágicos aumentos de "LA CADENA", para los cuales se necesita "REGULACION" (Atentos con esta palabra también mágica) como lo puede ser la Resolucion 20/2014 de la Secretaria de Comercio Interior que creo al sistema "Precios Cuidados". La otra forma como veíamos es liberar al mercado para que este se regule por sí mismo y a su antojo, aun cuando necesitemos de normativa emanada por el propio Gobierno para que eso suceda.

La relación asimétrica

Ahora bien, si tenemos dos formas de "Establecer mercado", como lo son "la regulación" y "la liberalidad", ¿cuales son las diferencias y a quienes benefician desde nuestra óptica?

Para entender la cuestión tenemos que tener presente que la relación es asimétrica, es decir, dispar y desigual, ya que no es el mismo poder y no tienen la misma capacidad un consumidor, (aun agrupado y concientizado) que el empresario y menos aun cuando este última (como vimos) es dueño o maneja a su consideración toda la cadena.

Entonces el Estado dada la perspectiva tiene las dos posibilidades que mencionábamos: “meterse” o “dejar todo como está”.

El ROL del Estado

Si el Estado no se mete el más grande se come al más pequeño. Es así, es biología, por eso en las Ciencias Sociales se crea esta "entelequia" como lo es el "Estado" en pos de defender a aquellos que no puedan hacerlo por sí mismo.

Dada la premisa, tomemos entonces por cierto lo que mencionábamos anteriormente de que la relación Consumidor-Empresario es absolutamente asimétrica y desigual y es por ello que el Estado como tercera pata de una mesa que por directriz social no debe caerse, debe a nuestro modo de ver, intervenir en pos de lograr un equilibrio capaz de sustentar el orden, la equidad y la paz social.

Una de las formas de meterse, como decíamos, es regulando al mercado, y para el caso, desde la perspectiva jurídica, tenemos al Instituto de "La defensa de la competencia", receptado por el art 42 de nuestra Constitución Nacional y por la ley 25156 (y sus modificatorias) la cual viene a diversificar la oferta (es decir, tener más empresas) para evitar la concentración, los monopolios, "la cartelización", "el acuerdo por lo bajo", etc., porque, cuando se fomenta y estimula la competencia se combate activamente contra estos flagelos comerciales como los que nombrábamos recién o contra la "Unipersonalidad" en la titularidad de la ya mentada “Cadena”.

En los últimos días vemos que la regulación naciente, va en detrimento de la participación de esta "tercera pata del Estado" propiciando auspiciosamente su retiro. Tenemos para exhibir:

A) La resolución 3819 de la AFIP la cual deja sin efecto a su par numero 3583 liberando al precio del Dólar y sometiéndolo a la voluntad del Mercado. Vale aclarar que dicha medida en consecuencia disparó su valor a más de un 40%.
B) Decreto 160/2015 que quita todas las retenciones a las exportaciones, salvo para la soja, elevando los precios en el mercado interno.
C) Resolución 6/2016 Aumento de tarifas y endeble planificación de la tarifa social

Atender en los dos lados del mostrador, el Estado y el Prevaricato

El Estado como decíamos, a nuestro comprender debería ser la “tercera posición”, “la tercera pata de una mesa” y lo que hemos estado observando es que en estos días, los mismos dueños, y CEOS de compañías concentradas que no respetan y no se acogen a la “Libre Competencia”, fueron siendo nombrados paulatinamente en cargos decisorios en la Administración Pública Nacional, formando una "CEOCRACIA", y siendo esto nocivo no ya a las ideas intangibles o abstractas de equidad sino a la realidad cotidiana de los usuarios y consumidores.

Para nuestro caso, como abogados, si nosotros hiciéramos lo propio, es decir defender en un mismo lugar y tiempo a dos intereses contrapuestos, estaríamos incurriendo en el delito de “prevaricato”, tipificado en el art. 271 de nuestro Código Penal.

Las preguntas que dejamos:

¿Quienes se perjudican y quienes se benefician con un Estado que se contrae y no regula?
¿A quienes les conviene y a quienes les dificulta la vida el aumento sostenido y desproporcionado de los precios?
¿Solo queda poner el hombro?

Referencias:

Diario Pagina 12: http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/cash/17-3166-2007-09-23.html
Diario La Razón: http://www.larazon.com.ar/economia/inflacion-alcanzaria_0_756000012.html
Infoleg, Codigo Civil y Penal de la Nación.

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