jueves, 21 de enero de 2016

La “despolitización” como garante del Estado pequeño sin “grasita” pero también sin musculo.


En camino a la “Neo-Flexibilización laboral”, Poder Ejecutivo: no perseguirás.


Con mucha perplejidad y asombro, somos testigos en estos días de una brutal persecución de índole política a decenas de miles de trabajadores del Estado en sus diferentes esferas.
Nosotros como sector profesional - juvenil, observamos con muchísima preocupación la expresión “antipolitica” (1) y lo que más nos ocupa es que este “discurso”, ya no anacrónico, sino antihumano, vaya calando hondo en la sociedad.
El trinomio “Gobierno-Estado-Política”, tal como si fuera la delantera de cualquier equipo que se jacte de llamarse “país”, debe ser una constante invariable en el tiempo. Y esto tampoco es un invento de nadie, acá no estamos descubriendo la pólvora ni nada parecido, estamos poniendo sobre relieve algo que por tesitura históricamente contrastada “es”.
Como decíamos, por definición “la política” es parte inescindible del gobierno y no nos vamos a ir muy lejos, ni traer a decenas de pensadores históricos ni contemporáneos, vamos a citar simplemente al diccionario de la Real Academia Española, en sus acepciones 8 y 9 para definirla:
* “8. f. Actividad de quienes rigen o aspiran a regir los asuntos públicos.”
* “9. f. Actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos con su opinión, con su voto, o de cualquier otro modo.” (ESTA ES CLARISIMA)
Por demás está decir que la obra filosófica de Aristóteles no solo nos dejó un claro concepto humano y social: “el hombre es un animal político”. Desde ahí para acá tenemos miles de pensadores y escritores que van naturalmente en ese sentido.
No les parece entonces que querer desglosar a la “política” del “gobierno”, aparte de antisocial es un grave retroceso? Este retroceso es inocente o trae un complejo entramado mayor atrás?

Militancia Si, ñoquis no. La ley 25164 (2)

La militancia es el musculo de los partidos políticos, los cuales son pilar fundamental para el sostenimiento de nuestra democracia según recepta el art. 38 de nuestra Carta Magna al reconocerles un sostenimiento y fomento de tipo estatal para su debido funcionamiento.
Ahora bien, un militante, no solo amparado, sino fomentado desde el estado por directriz constitucional, tiene la misma base de derechos y obligaciones que cualquier persona que no se jacte de serlo. Entre esa base tenemos el derecho a trabajar del articulo 14 de nuestra Primera Ley, el cual como sabemos es un derecho humano e inalienable. En este sentido entonces la militancia aparte de de estar amparada y fomentada por la Constitución, no obsta a un puesto de trabajo cotidiano en el sector publico o estatal, eso es claro.

En el mismo orden tenemos la “ley de empleo público”, bajo el número 25164, la cual les da el marco legal a los empleados de la administración pública.
Si hurgamos un poco la misma, encontraremos Derechos, Deberes y Prohibiciones para los trabajadores públicos. 

En una primera parte entonces, sobre el Capítulo IV ubicaremos a los derechos de los empleados, desde el art. 16 en adelante, entre los cuales tendremos por ejemplo en el inc. E a “la libre afiliación sindical”.

Si vamos mas fondo ubicaremos al Capitulo V con los deberes de los asalariados desde el art. 23 y siguientes en el cual se establece el marco sobre el que los mismos deberán desplegar su actividad laboral diaria. Vale resaltar el inciso A del mentado artículo, que nos viene a dejar bien en claro en que debe prestar atención el Estado a la hora de evaluar la continuidad o no, la sanción o no, de un empleado: “a) Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen”. Si seguimos leyendo artículos veremos otros deberes sobre los cuales el Estado también puede poner sus ojos para controlar (si se nos permite el termino) la actividad de sus asalariados.

Trascartón encontramos en el mismo capítulo pero ya llegando al artículo 25 un régimen de prohibiciones, es decir acciones que están vedadas a los trabajadores, directamente, entre las que encontramos en el inciso I del mismo, una que estuvo muy en boca de toda la dirigencia patronal estatal: “i) Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio estatal.

Vale decir que en ninguno de los tres capítulos se hace mención alguna a la afiliación política de los empleados, por lo que nada traería en consecuencia tenerla, desde el punto de vista estrictamente legal.
Ahora bien, supongamos que por el encuadre subjetivo, la Administración disponga algún tipo de sanción o llamado de atención; perfecto, eso se encuentra estipulado desde el art 27 al 37 inclusive.

¿Que tenemos para decir de este régimen?, primero, tanto la “cesantía” como la “la exoneración” (art 30) son las sanciones “mas gravosas”, de una lista que es más amplia. Es decir si a alguien lo exonerasen, significa que tuvo que haber hecho algo MUY grave, porque de otro modo tiene sanciones más leves.
Siguiendo en el articulado, vemos cuales son los motivos y las causas para aplicar las sanciones pertinentes, las cuales están enumeradas taxativamente.

Ahora bien para las sanciones “MAS GRAVOSAS” como veíamos recién se requiere el inicio de un “sumario administrativo”, que para su tramitación requiere de muchas vistas, de dictámenes, de evaluaciones, que en consecuencia lleva un tiempo prudente para que se lleve correctamente a cabo.
¿Que significa esto?, si existe un despido en el Estado sin velar por esta garantía laboral como lo es “la tramitación de un sumario”, es porque estamos frente a dos situaciones:
A) Contratación deficiente o irregular
B) Vulneración de los derechos al trabajador estatal.
Ambas situaciones son inculpables ABSOLUTAMENTE al Estado Nacional, el cual deberá responder patrimonialmente ante el daño causado. Es decir, que todos los ciudadanos en nuestra calidad de contribuyentes deberemos pagar sendas indemnizaciones por un deficiente accionar. 

Por otro lado, tenemos al Decreto 2098/2008 (3) que viene a ser el “Convenio Colectivo de trabajo” del empleado estatal, el cual tuvo consenso con las dos variantes gremiales (UPCN y ATE), y entre los cuales se regulan diferentes mecanismos para llevar adelante la ley marco analizada más arriba.
El decreto es muy extenso, tiene muchas consideraciones que vale la pena leer, pero nos vamos a detener en el TITULO VI, que nos viene a interpelar sobre las formas de evaluación por parte de la administración hacia los empleados. Arranca en el artículo 67 y se extiende hasta el 77 inclusive.

¿Que significa en el marco del mencionado decreto este sistema de evaluación?
Algo muy sencillo, no se puede tener conciencia de a quien o quienes se despide si no se somete a los agentes estatales a este procedimiento. Y volvemos a lo mismo que en el caso de las sanciones. Este procedimiento requiere una serie de acciones y evaluaciones que permitirán a la postre llegar a alguna conclusión sobre la que se podrá tomar una determinación precisa.

Las preguntas del millón

¿Cuál es entonces el apuro de despedir injustamente a mucha gente, sin someterla a un régimen disciplinario y/o de evaluación siendo que los mismos están harto consensuados, con base legal y con recepción jurisprudencial?
¿Que sentido tiene mezclar un derecho con base constitucional y humana con una falta laboral/ administrativa?
¿No hay problemas mas emergentes en la realidad nacional que perseguir a los empleados espiandoles el Facebook?

A la luz de lo analizado, y a nuestro modesto entender como jóvenes abogados resulta ser que la válvula de escape ya no es legal, sino que es política y el modelo político al cual nos encontramos ajustados tiende a achicar al estado y a despolitizar a la población, por lo que estas CESANTIAS Y EXONERACIONES, responden directamente a un entramado político de escala ampliamente superior teniendo como blanco dos situaciones extralegales como lo son achicar la inversión estatal y perseguir a militantes de partidos opositores.

Mientras tengamos voz en este entuerto lo manifestaremos con muchísimo respeto, con argumentos y por sobre todas las cosas, con un análisis legal idóneo y comprometido.


Referencias:

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