lunes, 11 de enero de 2016

Formulación de observaciones a la inconstitucional designación de los jueces de la CSJN.

Dejamos a disposición de todos un "modelo de formulación de observaciones" el cual en el marco del decreto 222/03 art. 6, puede ser presentado POR CUALQUIER CIUDADANO en el Ministerio de Justicia y DD.HH de la Nación sito en la Calle Sarmiento 329 C.A.B.A. de Lunes a Viernes en horario de atención al público.
Desde el año 2003 contamos con un procedimiento administrativo normativizado en el decreto 222/03 "para el ejercicio de la facultad que el inciso 4 del artículo 99 de la Constitución de la Nación Argentina le confiere al Presidente de la Nación para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
Dicho procedimiento no fué utilizado en primer medida por nuestro actual presidente, nombrando a dos jueces de la Corte por el decreto 83/2015 de manera unilateral y "en conjunto con nadie" ya que la comisión parlamentaria que debería avalar dicho nombramiento (cuando el Senado esta en receso) aún no está conformada.
El art 6. del 222/03, llama a la participación popular para formular “las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección
A grandes rasgos podemos decir que dos candidatos a la CSJN no pueden desconocer el derecho de esta forma y que su intencionalidad de abordar por asalto el máximo tribunal de forma yuxtapuesta a nuestra Carta Magna, los separa de la conducta intachable que deben ostentar para ocupar estos honorables cargos.
También dejamos en claro que el art. 3 del mentado decreto (entre tantas otras normativas) nos habla de la inclusión y la diversidad de genero, algo que con estos dos nombramientos no se ve reflejado en la medida que de 5 jueces, 4 son hombres y solo una es mujer.


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