miércoles, 20 de enero de 2016

La nueva forma de amedrantamiento legal: Legislar unipersonalmente con Decretos SIN necesidad y SIN urgencia.

"Apenas estoy empezando. Vuelvan cuando haya usado más de cien".

Azorados, nosotros como jóvenes abogados, no queremos ni siquiera transcribir la frase. Siendo que nos enseñaron durante horas y horas en la Facultad de Derecho, en materias como "Potestad Reglamentaria" por citar a un ejemplo, el marco de extrema excepcionalidad de un recurso injertado en nuestra Constitución como lo es el DNU; que alguien venga y nos diga que va a llegar a los "100" con total naturalidad y liviandad, merece al menos que salgamos a responder desde nuestra perspectiva. Y si ese alguien es el Presidente, entonces, NACE UN DERECHO, el nuestro, a decir las cosas como son.


Otra vez, como decían los antiguos filósofos griegos la historia es circular, es decir que se repite. Como dicen los cánticos populares “se ve al futuro repetir el pasado”. Nuevamente, un gobierno de derecha en la Republica Argentina, con matices un tanto diferentes ya que fue elegido democráticamente. Aunque el fraude estuvo, ya que la mentira para ganar una elección es una especie de fraude, que avasalla contra toda institución democrática y la mismísima Constitución, reprochable en muchos aspectos y con necesidades de reformas, pero si está vigente como la ley suprema de la Nación debe ser respetada por más disgusto que nos cause su letra.
Otra vez, un decreto en este caso de necesidad y urgencia para derogar una ley[1], votada en forma regular por amplías mayorías. Cabe recordar el precedente tristemente celebre del decreto llamado “proclama” del 27/04/1956, en donde se derogaba una Constitución Nacional votada en forma democrática acorde al mecanismo para reformas que establece la misma. Para entender este triste hecho histórico se debe tener presente el golpe militar de 1955 autodenominado “Revolución Libertadora” que termino con un gobierno constitucional de una legitimidad incuestionable.
Nuevamente, ya en el año 2015, el Poder Ejecutivo Nacional de turno pretende derogar o hacer caso omiso a parte de la Ley 26.522, conocida como “la ley de medios”, mediante un decreto de necesidad y urgencia. Debemos saber que no se encuentra entre las atribuciones de dicho poder (art. 99 C.N.) la posibilidad de derogar leyes emanadas del Congreso de la Nación e incluso declarada constitucional por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación.
También en consonancia con el principio de supremacía constitucional del Art. 31 C.N. que establece: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella”; resulta clarividente la clara inconstitucionalidad de pretender derogar o modificar una ley mediante un decreto de necesidad y urgencia, ya que como las autoridades de las Provincias, también el Poder Ejecutivo Nacional o Federal está obligado a conformarse a las leyes.
Dicha práctica que pretende establecer el Gobierno Federal nos recuerda a las metodologías utilizadas por los gobiernos de facto, las dictaduras cívico-militares del siglo XX de nuestra historia, salvando las diferencias coyunturales obviamente como dijimos anteriormente, pero con el pretexto de salvaguardar las instituciones y la constitución intentan avasallar a las mismas.
[1] Norma emanada del Congreso de la Nación, en donde su Cámara de Diputados representa al Pueblo de la Nación Argentina y la Cámara de Senadores representa a las Provincias en concordancia con el art. 1 de la Constitución Nacional en donde se establece un sistema federal de gobierno.

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