miércoles, 16 de mayo de 2018



EQUIDAD PARA LOS MÁS VULNERABLES

                                                                           
“El verdadero mal de la vejez no es el debilitamiento del cuerpo
Sino la indiferencia del alma de quienes deben cuidarnos”


Desde la Asociación Civil “Nace un Derecho” patrocinamos a un jubilado a quien el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, más conocido como PAMI –Programa de Asistencia Médica Integral– demora en otorgarle un “Cpap”,  lo cual es vital para el demandante dado que es un dispositivo mecánico que se utiliza para tratar el apnea durante el sueño. Así, un paciente que padece apnea durante el sueño puede sufrir infartos, accidentes cerebrovasculares (ACV), o muerte súbita.

En tal sentido,  y ante tal peligrosidad inminente presentamos un amparo por salud y la semana pasada nos dieron lugar a la medida cautelar. En esta ocasión se pudo acreditar sobradamente que la demandada no cumple con lo prescripto por el médico. Máxime, cuando se probó que no existe certeza de cuando le será entregado el dispositivo solicitado. Toda vez, que las circunstancias del caso fundan suficientemente el peligro en la demora, teniendo en cuenta que la falta de cobertura del elemento requerido por el accionante podrían repercutir de forma negativa en su estado de salud.

Cabe recordar que la finalidad de dicho instituto es brindar atención médica, social y asistencial a una población específica: los adultos mayores. Pero, además  como venimos denunciando desde la entidad en reiteradas ocasiones las políticas adversas en temas de salubridad son múltiples porque nos enfrentamos cotidianamente a los menoscabos sociales en general y, en particular los más agredidos  son aquellos sectores con menos voz, visibilidad y, menor detentación de poder.

Asimismo,  entendemos que este tipo políticas públicas solo miden las prestaciones desde lo meramente cuantitativo y, en materia de derecho a la salud se debe aplicar siempre un criterio amplio antes que restrictivo y más si se trata de adultos mayores  en tanto, el derecho a la salud se refiere tanto a la ausencia de enfermedades como al derecho a disponer de condiciones de bienestar físico, mental y social.

Dado que, el derecho a la salud no debe entenderse como el derecho a estar sano, sino como la posibilidad de disfrutar de un abanico de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para lograr el más alto nivel posible de salud.


En consecuencia, la demandada es decir, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSPJ deberá entregar al demandante en el plazo de dos días el  “Cpap” dispositivo prescripto por el médico del mismo.









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