miércoles, 2 de mayo de 2018

HACIA LA INVISIBILIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO

En un marco de conmemoración de las conquistas de los trabajadores como lo es, el 1 de mayo, la Corte Suprema de Justicia  en el fallo “Rica, Carlos Martín c/Hospital Alemán y otros s/ despido"se pronunció respecto de del caso de un médico neurocirujano que promovió una demanda contra la Asociación Civil "Hospital Alemán" y Médicos Asociados Sociedad Civil solicitando se le abone una indemnización por despido injustificado y reclamando por las multas de la Ley de Empleo por falta de registro de la relación laboral. Ambas asociaciones pagaban los honorarios por su trabajo.


Es clave destacar que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia, haciendo lugar a la demanda por considerar que entre el médico y el Hospital Alemán existía una relación de trabajo, disimulada en otro tipo de contratación, a través de la asociación de médicos.

Sin embargo, en un giro concluyente la Corte se expide en relación a la dependencia laboral y, en que consiste la misma. Así, con una mirada privatista aplica el derecho del trabajo con fundamentos del orden civil, precisa como verdad indisoluble el hecho que el trabajador facturara como monotributista. Pero el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo es claro en relación a la presunción cuando hay una locación de servicios; esto es, que se presume un contrato de trabajo por la relación de desigualdad que impera entre ambos sujetos en materia laboral.

Pero el  máximo Tribunal lo aplica como indicio y presunción en contra del trabajador  lo cual, es a todas luces de una gravedad institucional altamente lesiva ya que, aún más inexplicable desde el imperio del Derecho del Trabajo es el razonamiento en cuanto sostiene que el empleado no tenía una relación laboral en tanto “no gozó de vacaciones o licencias” en 7 largos años.

Con estos postulados, se busca configurar una relación “entre iguales”. Desarticulando de esta forma el principio Protectorio del Derecho del Trabajo plasmando la figura de la locación de servicios como obvia y notoria.

Resulta preocupante los encuadres del máximo tribunal, por considerarlos “expresiones llave” a efectos de eliminar todas las protecciones en materia laboral y,  allanar la lógica privatista e individualista del mercado imperante donde, todxs somos emprendedores y prestamos servicios. Evitando de esta forma las cargas sociales y las responsabilidades de los empleadores.

Es notoria la dirección y guiño hacia las grandes corporaciones en un contexto de alta desocupación y altos índices de empleos precarios a raíz de la proliferación de los  neo monotributistas.

En este sentido la Corte responde a dicha lógica y es eficaz en cuanto desdibuja las protecciones del orden laboral e, instaura la vía hacia la inminente reforma laboral. Brindando la apertura de la "invisibilización del Derecho del Trabajo" desentendiendo que el Derecho del Trabajo regula relaciones entre desiguales.

Ante tal aberración los abogados y las abogadas en materia laboral quedan atónitos ante tan mángame retroceso en materia de derechos laborales en tanto, implica que el alto tribunal avale la precarización laboral soslayando la articulación del encubriendo de las reiteradas desprotecciones que padeció el trabajador en cuestión.

Resta decir y preguntar: ¿Será  éste el fallo de ante sala, hacia una reforma laboral que procura desproteger a las trabajadoras y a los trabajadores del pueblo argentino?.

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