Resulta
que un funcionario en cumplimiento de su
deber, entendió que esto es expresamente anticonstitucional, el funcionario es
el Dr. Gustavo Moreno, Asesor Tutelar ante la Cámara del Fuero Contencioso
Administrativo y Tributario, representante de los menores ante la Cámara de
Apelaciones porteña, quien por oponerse a las desmedidas normativas, frenando
las pasantías obligatorias propuestas por la Secundaria del Futuro, impulsada
por la actual gestión de la Ciudad de Buenos aires , fue cuestionado en su
accionar bajo la resolución 75/2018, a manos de la Dra. Yael Bendel Asesora
General Tutelar. El
objetivo pareciera ser limitar arbitrariamente al Dr. Moreno en sus funciones, quien apoya a la
Dra. Asesora Tutelar, Mabel López Oliva, que objetivamente y en pos de la
defensa de los niños y adolescentes, está actuando a derecho de ley, en defensa
de los estudiantes y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Es
importante aclarar que el funcionario cuestionado por la actual gestión de la
Ciudad, dentro de sus funciones específicas posee el de resguardar los derechos
constitucionales de los alumnos, pudiendo hacerlo entre otras formas mediante
amparos judiciales (el remedio más rápido que brinda la ley vigente). Por lo que,
el Dr. Moreno estaría actuando
correctamente, siendo que el Ministerio Público Tutelar tiene la obligación,
por su objeto de constitución, velar por los derechos de los niños y
adolescentes, por tanto actuar de “contralor” del Poder Ejecutivo de la Ciudad
de Buenos Aires, deviene en una intromisión antijurídica e inconstitucional.
El
actuar del Dr. Moreno en defensa de los niñxs y adolescentes y contra los
intereses “reales” del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, parece no
agradarle a este último y es entonces que no le resulta “apropiado” que el
funcionario se ajustara a derecho y respondiera con coherencia a sus funciones,
cumpliendo así con su rol de “funcionario público”.
Surge de la resolución que cuestiona al funcionario lo siguiente; artículo primero,inciso a) que, “limita de modo absoluto la intervención como conjunto o alternativo de los Asesores Tutelares a la previa disposición de esa Asesora Tutelar General”, mientras que el inciso h) se refiere en forma directa a la restricción de la intervención judicial y extrajudicial de la Asesoría de la Cámara “únicamente cuando ello haya sido dispuesto por la Asesoría General Tutelar”.
Surge de la resolución que cuestiona al funcionario lo siguiente; artículo primero,inciso a) que, “limita de modo absoluto la intervención como conjunto o alternativo de los Asesores Tutelares a la previa disposición de esa Asesora Tutelar General”, mientras que el inciso h) se refiere en forma directa a la restricción de la intervención judicial y extrajudicial de la Asesoría de la Cámara “únicamente cuando ello haya sido dispuesto por la Asesoría General Tutelar”.
Cabe destacar que, lo planteado por la Ciudad de Buenos Aires, respecto a la denominada “secundaria del futuro”, es contraria a la normativa establecida tanto en el marco nacional, como internacional que están basadas en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es preocupante jurídicamente que se pase por alto las normativas en pos de un interés meramente político y más aún que se avasalle mediante resolución a aquellos magistrados que mantienen su independencia, y deciden ejercer su rol ajustándose a derecho.
En
este sentido consideramos que en un contexto donde ser “independiente”
pareciera imposible, hoy el Dr. Moreno, da muestra que si realmente se quieren
hacer las cosas bien, ajustarse a derecho y representar dignamente un cargo
como funcionario público, se puede, solo hace falta: Coherencia, convicción,
responsabilidad y respeto.
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