Hechos: El sábado 13 de febrero del corriente el señor ministro habría utilizado dicha nave para desplazarse hacia su domicilio ubicado en el country “Chacras de Murray”, en Pilar.
Desde la óptica jurídica dicho accionar se erige como lesivo de normativas procedimentales a nivel aeronáutico, como así también penales, y de ética pública.
La presentación del pedido se enmarca en el decreto 1172 de diciembre de 2003 referido al “Acceso a la información pública”, puntualmente en el anexo VII, articulo 11 del mismo.
En el siguiente articulo se estipula el plazo de respuesta el cual es de 10 dias, mas 10 de prorroga (con expresa fundamentación de su uso), caso contrario el silencio habilita la vía del “Amparo por Mora” del art. 28 de la Ley de Procedimientos Administrativos (19549).
Si de verdad estamos ante una Argentina mas transparente y mas equitativa, estos hechos no pueden suceder y para el caso de existir una excepción, la misma tiene que ser explicada a toda la sociedad de manera clara y precisa.
Y volvemos a remarcar, ser funcionario público no insume una prerrogativa ni fuero (están prohibidas, art. 16 de la Constitución Nacional), por lo que el accionar desplegado (y no por primera vez) del ministro (irónicamente de la cartera de Transporte), nos hacen tomar la debida cautela que como ciudadanos nos compete.
Tiene que ser justicia.
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