miércoles, 9 de marzo de 2016

Sin Justicia no hay Derecho

Si no hay Justicia y no hay concordia, entonces Nace un Derecho.

Con escozor criticamos la Nota publicada por el diario “La Nación”, escrita por el titular de un grupo de profesionales llamado “Abogados por la Justicia y la Concordia”.
La cantidad de errores no solo conceptuales, técnico jurídicos, sino hasta de sentido común sorprenden en demasía, maxime al saber que los responsables de esas líneas (y vamos a tomarlo por acreditado), son profesionales del Derecho.
Mas convención, Menos Ginebra.

En los años 70 no hubo una guerra en nuestro país. No hubo una invasión de otra potencia, un conflicto por un territorio o un combate entre dos facciones disputando poder.
En los años 70 tampoco tuvimos justicia ni concordia: sencilla y trágicamente hubo una feroz represión retroalimentada por una sistématica vulneración de las mas elementales garantías constitucionales, no solo de nuestro marco normativo nacional, sino que además se violaron todos los tratados, convenciones y protocolos de Derecho Internacional Público vigentes.

Aun yendo a situaciones tan increíblemente abstractas como improcedentes, volando a niveles estratosféricos y casi rozando el ridículo, en el caso de que podamos enmarcar este terrible y certero golpe bajo a la democracia como una “guerra”, podríamos ver que ni siquiera llegado a tan extremo caso se cumplimentó con normas elementales como lo es la Convención de Ginebra y todos sus protocolos.
Es verdad, tanto dicha Convención como sus instrumentos anexos se promulgaron en 1986, bajo la ley 23379 cuando la nueva democracia estaba en pañales, no obstante no podemos pedirle a un CONGRESO CLAUSURADO A LA FUERZA, que discuta y sancione leyes, ¿no es cierto?.

Es el PODER, Estúpido.

Claro está que en aquellos tiempos, no había una disputa pareja por el poder. Había un triunvirato de Fuerzas Armadas, con mucha sed de revancha, que olvidando sus nobles objetivos para los cuales habían sido creadas, como el de proteger a la patria por poner un ejemplo, irrumpió lisa y llanamente a los tiros en el poder político, obturando el normal funcionamiento de las instituciones y arrogándose para si mismas el poder de legislar y de impartir Justicia. Totalitarismo se llama a eso. Y una persona que se jacta de ser “abogado” y que tiene conocimiento de como debe erigirse al menos en la teoría un “Estado”, no puede desconocerlo, sin ocultar su conocimiento con otro fin de carácter espurio.
¿Esto avala a la guerrilla y a los crímenes cometidos por ella?. Para nada. Desde luego que no. Cien veces no. Un crimen siempre es un crimen desde la mas perceptiva antiguedad. Ya Socrates en su tiempo pudiendo cometer una injusticia para salvarse de otra prefirio no hacerlo, y creemos que ese es el principio rector: Ninguna injusticia avala a otra. Este párrafo debe ser catégorico y clarividente, ya que el concepto de “Justicia” de ningún modo puede ser arrebatado por aquellos que pusieron vendas a la democracia y la fusilaron sin mas tramite.

Lo que tampoco creemos que se puede hacer es desentenderse inocentemente del concepto “Poder”, disminuyendo el macabro accionar utilizado directamente contra el pueblo (al cual debían defender) por parte de las Fuerzas Armadas Históricas, solventadas a nivel constitucional, y sustentadas con los recursos públicos, y colocarlas al mismo nivel de una guerrilla para justificar sus atrocidades. Esto significa cuanto menos una impericia conceptual histórica. ¿Que es lo que lleva a una persona que estudió leyes a Justificar la dictadura? ¿En su estructura legal, no le hace ruido el genocidio llevado a cabo por las FF.AA con el propósito de legitimarse en ese poder que ostentaba a la fuerza?. Para hablar de garantías constitucionales que se suscriben en la primera parte de nuestra Constitución, como reza el documento objetado, debemos recordar que este grupo armado cometió alta traición a la patria al ejecutar el delito de sedición, tal como nos indica el art 27 de dicho cuerpo normativo. 

Si Los Derechos Humanos son un relato, entonces que termine en GOL. 

Parece un absurdo que una persona que ostente el titulo de abogado hable de “proclama”, o de “falsa política” a la hora de referirse a los Derechos Humanos. Quizás le pueda suceder a un ingeniero de la Universidad Privada que diga que es un “curro” y se la podríamos dejar pasar para no “herir su gobernabilidad” y por que además no es tema de su estudio (aunque debería), pero ¿ a otro abogado?, resulta complicado.
Tomemos como respuesta no ya la nuestra, sino la de la Decana de la Facultad de Derecho de la UBA, que en su articulo “La enseñanza de los Derechos Humanos en la Universidad de Buenos Aires”, explica la importancia del abordaje ya no solo de los estudiantes de abogacía sino de todas las carreras, sobre la temática de los Derechos Humanos con resoluciones administrativas que vienen desde el año 1985, como así también hace hincapié en la preponderancia de “alfabetizar en Derechos Humanos a todos los estudiantes”. ¿Que encontramos como argumento yuxtapuesto en el articulo de análisis?, un dictamen de un instituto que se configura como un centenario circulo cerrado y elitista, el cual se erige como único y solitario instrumento que va en contracarril de todas las fuentes materiales y formales del derecho. Ni hablar del sentido común social, al cual apenas mencionamos para que no sea una goleada.
Hablemos en criollo juridico.

Aún siendo abogados con visiones antinomicas, debemos coincidir minimamente en elementos objetivos como pueden ser (ya ni hablamos de las leyes, ni siquiera de tratados), principios jurídicos del derecho, como fuente formal y científica de nuestro análisis. Resulta indecoroso anteponer el principio de legalidad y los institutos de la prescripción y de la cosa juzgada para defender “mediaticamente” a asesinos, represores y apropiadores de bebés. Pero vayamos por parte, ¿desde que momento son capaces de aplicar el instituto de la “prescripción” ante los delitos de lesa humanidad? ¿Se perdieron una parte de la carrera? (esa de la que hablaba la Doctora y Decana Monica Pinto). Cometer semejante arbitrio, aun (y ya lo dijimos) desestimando toda la jurisprudencia que va en ese sentido, raya el propio alegato esgrimido (devenido ya a esta altura en ensalada mixta jurídica y mediática), ya que existian y existen fuentes formales juridicas de Derecho Internacional Publico que tipifican la imprescriptibilidad de los crimenes de lesa humanidad con anterioridad a estos aberrantes crimenes.

El siempre presente NBI 

Utilizaron el instituto de la imprescriptibilidad y quedó harto demostrado que no es oponible, ahora enfatizaremos (aunque nos resulte increíble tener que hacerlo), sobre el de “cosa juzgada” o el principio “NBI” Non Bis in Idem, mediante el cual una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo crimen. Coincidimos, claro que si. Los represores fueron juzgados por diversos crímenes y mediante una escandalosa serie de indultos fueron quedando en libertad. Insistimos, fue un escandalo, político, pero no obstante para las leyes procesales y de fondo de la ciencia jurídica eso es legal y totalmente aplicable. Es decir la política jugó en contra de nuestros principios y valores y sin embargo los asimilamos como justos por estar sencillamente escritos y ponderados en diferentes estratos jurídicos empezando desde nuestra Carta Magna para abajo.
Ahora bien, los crímenes por los cuales se juzgan a los represores que cometieron delitos de lesa humanidad imprescriptibles, son otros. No cuadra el principio NBI o el instituto de “cosa juzgada”, es penoso tener que contarlo como un cuentito para un niño de seis años, pero no resiste el menor análisis, decir que hubo cosa juzgada como alegato defensivo y discursivo es una vergüenza y una deshonra a todo un sistema judicial.

Después de apretar jueces, del juicio a las juntas, del “Nunca Más”, de todo un procedimiento larguisimo y ajustado a derecho fueron INDULTADOS. Luego de ser perdonadas sus condenas, no se atacó a los indultos, justamente por razones de seguridad jurídica (no de la inocente “concordia”), y se los juzgo por otros aberrantes delitos y eso es lo que hay que tener muy en cuenta. Se subieron al caballo, agarraron la maquina y le dieron a troque y moche. No paraban de cometer delitos, uno atrás del otro, con una impunidad, con una sed de venganza, sin justicia, sin concordia, sin Congreso, en definitiva sin ningún tipo de contemplación ni limite, legal ni hablar moral.
La obscena descalificación malintencionada a los crímenes de “lesa humanidad”.
Inexplicablemente, en uno de los oscuros pasajes del texto, encontramos el siguiente fragmento: “Con el estigma de lesa humanidad, se los trata (a los genocidas) como a los esclavos de antaño o a los parias” (sic).
Devuelta, podríamos extendernos horas y horas de la importancia de no patear el tablero descalificando a los delitos de lesa humanidad. Pero vamos a citar a alguien que sabe mas que nosotros y que por lo menos escribio manuales y tratados. En resumidas cuentas Gordillo nos explica: “ Son Crímenes de Lesa Humanidad cualquiera de los actos que enumera el art. 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional cuando son cometidos en forma generalizada o sistemática contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.
Por otro lado tenemos tres requisitos fundamentales para que proceda según este autor: “Los requisitos del concepto son: 1) humanidad como víctima, 2) ataque contra la población civil, 3) ataque generalizado y sistemático” . Creemos que no es necesario abundar en consideraciones ya que estos requisitos se plasmaron de forma manifiesta durante la última dictadura civico-militar.
El Derecho Interno no puede objetar a la comunidad organizada.

Tantas veces hemos visto como la “integración internacional” es un aditivo fundamental en cada sociedad, sobre todo de las personas que defienden a estos criminales. Nosotros, no estamos en contra de la integración, no obstante sin resignar soberanía. En otras palabras, no creemos justo que un juez municipal de Nueva York por ejemplo, mande a derogar leyes a un poder constituido como lo es el Congreso de nuestra nación, pero bueno, peor fue cuando lo cerraron.
Un principio del Derecho Internacional Publico, advierte de que el derecho interno no es oponible al primero, y en este caso en particular, por mas que el articulo intente lo contrario, vemos a las claras que al afectar a la comunidad mundial organizada (que se propuso con relativo éxito no tener mas guerras, al menos mundiales a partir de 1945), son absolutamente aplicables las normas de Derecho Internacional. En otro pasaje de su obra, Gordillo nos da una pauta de razonamiento: “El razonamiento es entonces el siguiente: a- dados determinados casos (el catálogo de crímenes en cuestión), b- y dadas determinadas condiciones (ataque generalizado y sistemático contra población civil), c- las reglas de derecho interno quedan desplazadas por normas internacionales (reglas relativas al debido proceso legal)”.
En el mismo sentido, Rodolfo Matarollo nos dice: “Según lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia –en su sentencia del 7 de abril de 1995 en autos "Giroldi Horacio David y otro s/recurso de casación" (considerando 11)- la expresión "en las condiciones de su vigencia"obliga a interpretar las cláusulas de los instrumentos internacionales tal como rigen en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación”

¿Academia Nacional de Derecho?, ¿Qué tal? Un gusto, somos Nace un Derecho.

Nos gustaría, pero no podemos estar a sus ordenes, ya que un dictamen de su autoría traza diferentes y equivocadisimas pautas por las cuales no se podría juzgar a criminales y eso aparte de ir en contra de todo tipo de fuentes tanto materiales como formales, va en contra de cuestiones elementales para cualquier abogado, y aun asi para cualquier persona que se jacte de tener “sentido común”, un instinto que no debería faltar en ningún escrito juridico.
La verdad que duele y mucho tener que discutir la imprescritibilidad de crimenes de lesa humanidad con otros abogados, sobre todo con una Academia de tanto prestigio, teniendo en miras innumerable normativa al respecto, por ejemplo el art. 7 de la “Convencion Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas” por citar alguna (mas adelante continuaremos con otra). No obstante lo vamos a hacer de todas formas de igual a igual:
Ustedes basan la defensa en que toda la normativa que se erige desde el Derecho Internacional publico, es complementaria, es posterior, no deroga garantías de la primera parte de la Constitución (art 77 inc 22), etc. Ahora bien El principio de legalidad del art 18 de nuestra Constitucion, como ya hemos visto, no se fe afectado en ninguno de sus extremos: ya que ningún represor fue sacado de su juez natural, ni condenado dos veces por el mismo hecho, ni por comisiones especiales, como asi tambien los delitos tipificados estaban desde antes (mucho antes de su comisión), con el agravante de que para desplegar todo su accionar, estas personas fueron participes de un regimen dictatorial y totalitario que (y volvemos a repetir), CERRO EL CONGRESO NACIONAL A LA FUERZA. Como podemos discutir tipos penales, si no hay congreso y si la misma gente que esta cometiendo el delito es la misma que se arrogó la potestad de legislar? No obstante eso los tipos penales existian, y no obstante eso los indultos no alcanzaron a los mismos, los cuales por ser en el marco de un genocido que es un crimen de lesa humanidad desde la segunda guerra mundial para acá, son correctamente sancionados con el rigor del Derecho Penal correspondiente.

No es revancha, es “La convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad”

Si bien la promulgación de la misma es posterior a los terribles hechos acaecidos en nuestra tierra, bajo la ley 25484 del año 1995 no podemos dejar de desconocer (ni de insistir) que durante el transcurso de los mismos EL CONGRESO NACIONAL ESTABA CERRADO POR LA FUERZA. Hay un considerando esclarecedor en este instrumento: “en ninguna de las declaraciones solemnes, instrumentos o convenciones para el enjuiciamiento y castigo de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad se ha previsto limitación en el tiempo” y para ser mas categóricos articulo 1ero, es bien certero y se clava como la espada de Damocles en el corazón del argumento en contrario: “Los crímenes (de lesa humanidad) son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”.

Valga la aclaración de que este tratado es del año 1968. es verdad se tardaron 27 años en traerlo a la ley interna, ahora bien, de esos 27 años ¿cuantos tuvimos el Congreso cerrado?, ¿y cuantos a gobiernos democráticos bajo apriete?. ¡No sabian los sediciosos que existian este y otros instrumentos que vienen desde 1945 para acá, que no condenaban tajantemente este despliegue de terror?.
Que la crisis no la pague el pueblo.
Poner en crisis todo un sistema de Derecho, que contempla y garantiza libertades individuales que ustedes mismos alegan, por el hecho de defender a represores de LESA HUMANIDAD, echándole la culpa además a la política, a la ideología y a un gobierno en particular, habla de una total irresponsabilidad y anacronismo que resultan a la postre ser extremadamente alarmantes
Ponerse de rodillas como se hace en el anteúltimo párrafo de la nota e implorar en nombre de la “concordia” que se desvirtue todo un sistema que se vuelve mas petreo y mas invulnerable, dia a dia, sentencia a sentencia es lo que en definitiva la hace mas decadente.


Aca no hay indiferencia señores, no confundan a la población, y menos desde la Ciencia Jurídica, la cual como hemos visto, pudimos discutirles de igual a igual con argumentos categóricos y contundentes de matriz legal positiva, que pulverizan por su misma fuerza objetiva cualquier intentona desorbitada en contra de los Derechos Humanos tendiente a volver a foja cero algo que se viene cimentando como decíamos dia a dia, fallo a fallo.
Apelamos a que los Derechos Humanos NUNCA MÁS sean desestimados en este pais, es una conquista global en favor de los pueblos libres, en favor de la paz, en favor de toda la comunidad organizada en su conjunto.
Cada vez que veamos que alguien arrogando y ostentando el titulo de abogado, salga en desmedro de tan preciada conquista mundial, saldremos nosotros también, con nuestras plumas y nuestros títulos, como también lo hicieron aquellos colegas desaparecidos por aquellos que hoy son defendidos por esta pequeña corporación profesional a la cual le hacemos una humilde invitación a una profunda reflexión: abogados y colegas como el Dr Centeno fueron desaparecidos y victimas de la pagina mas negra de nuestra historia.
Compartimos los deseos de la unidad nacional, la cual solo se cristaliza si hay justicia. En la medida que haya mas justicia, mas sentencias es cuando mas concordia habrá. Si por cualquier teoria trasnochada se trastoca todo este sin fin de normas en pos de dejar a todo el pueblo sin justicia, no habra lamentablemente convergencia, por que estará devuelta ahi, todo un pais, pidiendo como siempre MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA.

Fuentes:

Tratado de Derechos Humanos de Agustín Gordillo - Capitulo 6 Tomo 8: http://www.gordillo.com/DH6/capXIII...

Rodolfo Mattarollo - “La jurisprudencia argentina reciente y los crímenes de lesa humanidad” - http://www.rebelion.org/hemeroteca/...

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