jueves, 31 de marzo de 2016

Uso del helicoptero presidencial: la respuesta oficial menos pensada

Atento la respuesta emitida por el Ministerio de Transporte de la Nación tras la presentación hecha por NACE UN DERECHO que tuvo como objeto pedir información pública al Sr. Ministro respecto de la “a priori indebida” utilización de bienes del Estado (uso de helicóptero presidencial para ir a su quinta luego de un acto político en la ciudad de Quilmes) que ha adquirido repercusión mediática en los medios de comunicación, emitimos la siguiente nota de opinión al respecto: 
Nobleza obliga, agradecemos al Sr. Ministro Dietrich y a su personal a cargo por la pronta respuesta dada mediante nuestra presentación. Ello coadyuva a la transparencia de los actos públicos de gobierno, principio elemental del Derecho Administrativo. También no menos cierto es que la respuesta tenia plazos legales que debían cumplidos. Y se cumplieron. Destacamos ello por que no somos obtusos y así como resaltamos lo que creemos son políticas de Estado equivocadas para un importante sector de la población argentina, también los buenos gestos merecen ser reconocidos, aún cuando ello se derive de lo que son a nuestro entender incumplimientos legales. 
Ahora bien, habiendo destacado ello, pasamos a responder públicamente la respuesta dada al pueblo, no a NACE UN DERECHO, ya que el derecho que hicimos valer es el del “acceso a la información pública”. 
Dice textual (como lo podrán observar al final de la nota) “ Una vez finalizado el acto, ambos funcionarios y acompañantes se dirigieron a la Quinta del Sr. Presidente sita en el partido de Malvinas Argentinas y es allí donde partió la autorización para que se traslade al Ministro de Transporte al country Chacras de Murray, en Pilar, Provincia de Buenos Aires para encontrarse con su familia (el destacado nos corresponde). 
Con respecto a la misma queremos puntualizar:
1.- En lo que respecta al aterrizaje de la aeronave que hemos sabido objetar, la respuesta dada alude al art. 4 de la ley 17285 (Codigo aeronautico). La mentada norma no satisfacea a la respuesta solicitada respecto a la habilitación o no del lugar de aterrizaje. No objetamos en su momento que las aeronaves del estado no puedan aterrizar en lugares privados. Si no que no pueden aterrizar en lugares privados no autorizados por el respectivo organismo público para el aterrizaje de aeronaves que es la ANAC. Tampoco objetamos que el helicóptero se encontrara en ejecicio de sus funciones, reiteramos, objetamos que no pueden aterrizar en lugares no habilitados y adaptados para dichas condiciones de rigor. Nuestras solicitud de información al respecto, sigue sin ser evacuada satisfactoriamente y debidamente fundada y justificada, ya que con las naves del Estado no se puede hacer lo que “uno quiere” ni tampoco su uso es absolutamente discrecional y reafirmamos que mas allá de cualquier reproche de tinte moral, objetivamente los helicopteros oficiales NO ESTÁN PARA LLEVAR A LOS MINISTROS A SUS CASAS DESPUÉS DE TRABAJAR.
2.- Dicha respuesta no es coherente o bien, congruente, con lo manifestado en su momento por el Ministro requerido ante medios de comunicación, ya que ha manifestado lo contrario que no coincide en factor tiempo con el contenido de la respuesta emitida. Había dicho el Ministro que como la Quinta del Sr. Presidente quedaba de paso, éste último se ofreció a acercarlo al reencuentro con la familia del requerido. Por si fuera ello objetado de mera opinión, los medios han informado –sin certeza, cabe ello agregar – que incluso el Sr. Presidente “aparentemente” se encontraba en el helicóptero al descender el sr. Ministro de Transporte. Ello, de ser asi, significaría que la autorización que alega la respuesta dada no partió de la Quinta del Presidente, lo cual deja lugar a serias dudas de cómo se han dado el orden natural de los hechos y manifestaciones. Por lo tanto, seguimos sin saber si realmente la autorización partió desde la Quinta del Sr, Presidente o, si “como quedaba de paso, éste ultimo se ofreció a acercar primariamente al Ministro al encuentro con su familia”. 
 
3.- En la respuesta que nos ha sido notificada no se acompaña documentada dicha autorización alegada. Por lo que si existió, no lo sabemos con certeza necesaria, tampoco no dice como fue emitida la autorización ni por quien fue emitida. Mas dudas. 
4.- La respuesta realiza una acotación innecesaria respecto al pos acto político de los funcionarios ese dia, aludiendo que el traslado de los mismos se hizo para el reencuentro con sus respectivas familias. No objetamos ni es de interés el reencuentro de los funcionarios con sus familiares luego de un acto político, si no, que objetamos el uso de bienes del Estado para fines particulares. 
5.- No brinda respustas respecto a los peligros a los que estuvo expuesto la persona menor de edad –hijo del ministro requerido- ni de la presencia de los cables de alta tensión en el lugar de aterrizaje. No expresan la urgencia y necesidad de dicho aterrizaje en lugar que, aún seguimos sin saber, de su habilitación para tales fines. Al menos en la lista publica del organismo autorizante no figura.
Por ultimo queremos resaltar una cuestión no menor, la cual no es nuestra intención que se traduzca o interprete como una denuncia pública, no es la intención, aunque no nos deja de llamar la atención la incolumne sorpresa recibida. Sorpresa que nos despierta cierta preocupación con un amargo sabor, para nada alegre. 
En la presentación realizada por NACE UN DERECHO ante el ministerio llevaba la firma de uno de nuestros letrados, con domicilio denunciado. Ese domicilio es del estudio jurídico del presentante. Se proveyó además numero de teléfono de dicho estudio. Ello a los fines de ser notificados de la respuesta cuyo plazo legal aquejaba. Pero ello no sucedió. No sucedió conforme los rituales de las notificaciones. La respuesta ha sido notificada en el domicilio real del presentante de NACE UN DERECHO. Es decir, en su domicilio particular. Previo a ello, han realizado llamada telefónica desde el ministerio al domicilio particular del presentante. Queremos aclarar que jamás en la presentación realizada nuestro abogado ha declarado su domicilio real y numero de teléfono particular a fines de ser notificado. Si declaro su domicilio laboral y medios de contactos de orden laboral a los fines de dicha notificación. No es nuestra intención ni la del presentante en particular, hacer trascender una cierta practica intimidatoria o de persecución, pero ello no deja de sorprendernos. No son las formas. No es la manera. No es posible notificar a un abogado a su domicilio particular cuando constituye a tales efectos el domicilio de su estudio jurídico. Menos aun el hecho de recibir el llamado de un organismo publico en su teléfono particular sin haber previamente proveido dicho medio de contacto. Cuestión que es menester y de espera, que no se repita, para salvaguardar la seguridad personal y familiar de nuestros abogados que lo que hacen, lo hacen ad honorem, sin especulaciones financieras y a favor de la gente y de la transparenica de los actos de gobierno para su mejor y mayor comprensión por parte del ciudadano de a pie. 
Queremos agradecer de antemano por la difusión y su interés. Sus inquitudes y palabras de aliento nos motiva en cada mensaje recibido. Muchas gracias a todos los empoderados por seguir buscando el camino de la Justicia.




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