domingo, 31 de julio de 2016

Análisis jurídico: Tarifas, ¿Justas y Razonables?

*Por Daniel Miño
Todo estado de derecho tiene como premisa básica, mínima, la toma de decisiones estatales en el más estricto apego a la ley. Así, recordando la famosa pirámide de Kelsen, se encuentra en su cúspide el artículo 31 de la C.N. que establece un orden de prelación lógico-normativo.- En el caso que nos convoca, es el artículo 42 de la Carta Magna el prisma desde el cual debe partir el análisis. Establece el mismo que: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de intereses económicos; a una información adecuada y veraz Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos….al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos… La legislación establecerá procedimientos eficaces y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias…” 

Es de público y notorio los aumentos de los cuadros tarifarios ordenados por el actual gobierno mediante las Res.6/16 y 7/16 reglamentada, en el caso de energía eléctrica por tomarlo de ejemplo, por Res.1/16 del ENRE. 
Ya argumentaremos en extenso porque popularmente estas Res. fueron conocidas como “Tarifazo” (no se trata solo de su mayor o menor cuantía). Baste decir en este aspecto, los incrementos establecidos en el cuadro tarifario se encuentran suspendidos por el otorgamiento de diferentes medidas cautelares interpuestas oportunamente contra dichas Resoluciones. Si es importante destacar los fundamentos en común de estas disposiciones judiciales que ordenaron retrotraer las tarifas a sus valores anteriores. 

El principal es la inconstitucionalidad por omisión de realización de las llamadas “Audiencias Públicas”. Es decir, al momento, del cúmulo de protecciones constitucionales establecidas en el citado artículo 42, la Justicia garantizó “a usuarios y consumidores …derecho a la necesaria participación”. ¿Y la protección de nuestros intereses económicos? ¿La información adecuada y veraz? ¿El procedimiento eficaz de los marcos regulatorios? Como veremos eso es parte de otra historia; intentaremos explicar que se remonta a la concesión de los servicios a favor de intereses privados en la década del ’90 y cuyo final hacia 2001, todos conocimos… Audiencias Públicas.-

 
Tomando por ejemplo la prestación del servicio de distribución de energía Eléctrica, la Ley Nacional n°24.065 establece que su convocatoria puede ser opcional u obligatoria. Para el caso que nos ocupa, incremento del cargo tarifario, la ley determina la obligación: “convocará” prescriben los artículos 46 y 48 de dicho cuerpo legal. Esto explica lo ajustado a derecho de los fallos que hicieran lugar a los recursos de amparos presentados y que citáramos supra. 

Ahora bien ¿Cuál es la fuerza vinculante de las conclusiones a las que se arribe en estas audiencias? La Ley nada dice. Verdad de Perogrullo, cualquiera sean las resultas de estas Audiencias cumplida su formalidad, la actual gestión de gobierno pretenderá legal el incremento lo mismo se determine que sea del 30%, del 400% o del 1200%. Y la pregunta se tornan recurrente ¿Y la protección de nuestros intereses económicos?.

Marco Regulatorio.

 

Siguiendo con aquel orden de prelación que nuestra C.N. ordena en su artículo 31, la Ley n°24.065 establece que las tarifas serán “justas y razonables” (art 5 inc d y art 40). La ley de la Provincia de Bs. As en la materia, n° 11.769, establece los mismos parámetros en su artículo 39. Es aquí entonces en donde aparece la protección real, no solo formal, de los intereses económicos de los usuarios. De lo que se trata es de establecer cuando el cuadro tarifario cumple con las premisas prescriptas por la Ley. Nada han dicho hasta hoy los fallos acerca de la definición de este precepto; muy poco la doctrina, remontándose generalmente al origen inglés del concepto y a 200 años vista. Entonces: ¿cuándo es justa una conclusión? Cuando es el resultado de un análisis contradictorio de todos sus elementos componentes. Al fin y al cabo, grandes doctrinarios del Derecho Administrativo enseñan que las Audiencias Públicas son una “reglamentación” del debido proceso y defensa legal de los usuarios que dimana del art 18 C.N.(En este sentido: Cassagne; Gordillo). 

En consecuencia, es la bilateralidad pero, principalmente, la contradicción los principios que rigen este procedimiento. Obrando con criterios de interpretación analógica, podemos ver a diario como los Jueces del Trabajo fallan la nulidad de acuerdos conciliatorios sobre indemnizaciones por despido celebrados en sede administrativa. El fundamento es la falta “de una justa composición del litigio” (art. 15 L. de contrato de trabajo). Y la falta de justicia de esta composición del litigio abreva, precisamente, en la ausencia de la apertura a prueba de los expedientes laborales en sede administrativa. Cuales son entonces la totalidad de los elementos a analizar en las Audiencias y su efectivo ejercicio, a los efectos de establecer una tarifa justa, se encuentra determinado por el artículo 42 de la L. 24.065. Establece el mismo en su inc. c que “El precio máximo será determinado …de acuerdo con los indicadores de mercado que reflejen los cambios de valores…dichos valores serán a su vez ajustados, en más o en menos, por un factor destinado a… las inversiones en construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones”.- Sobre este piso de marcha, los salarios, que son el elemento que mayor refleja “los cambios de valores” en el cuadro tarifario no han modificado dichos valores en márgenes superiores al 30%; el resto de los elementos componentes de la tarifas, también están determinados en pesos argentinos. ¿Cuál es entonces el argumento de las prestatarias en su pretensión de incrementos, incluso, casi del 1500%?. 

El atraso tarifario desde la salida de la convertibilidad. He aquí dos mentiras (que son una)y una verdad…. Desde la salida de la convertibilidad y bajo la Presidencia provisoria del Senador Duhalde, el cuadro tarifario sufrió un incremento. Ya durante los 12 años de la llamada “gestión Kirchnerista” no solo se registraron aumentos de los servicios públicos, claro que ajustados a los costos operativos, graduales y mediante diferentes mecanismos (PURE), sino que además las prestatarias percibían estos valores subsidiados por el Estado. La única verdad, muchísimas de las inversiones que debieron realizar las empresas privadas fueron financiadas con inversiones estatales, a pesar que conforme el artículo 42 de la L. 24.065, no le hubieran correspondido ya que este financiamiento está incluido en el cargo tarifario. Pero aun aceptando por vía de hipótesis los argumentos de atraso que aducen tanto la gestión actual de gobierno nacional como las empresas privadas, “la protección de los intereses económicos de los usuarios” (art 42 C.N.) impone el establecimiento de una tarifa que será “justa y razonable” (L.24.065)sí y solo si, en el marco de “procedimientos eficaces” demuestren en (Audiencia Pública) dicho atraso.
Pero no solo a futuro como históricamente se hizo. En la medida que el ajuste se justifica en un hecho pasado, atraso, una cabal demostración impone la constatación de que dicho atraso no fue compensado mediante la falta de inversiones a las cuales estaban comprometidas y que las prestatarias percibieron durante todos esos años como parte del cargo tarifario. 

Y es la propia Constitución Nacional en su artículo 42 la que establece el mecanismo idóneo para esta demostración: “información adecuada y veraz”; en tanto entendemos por adecuada la vista de la totalidad de cargos, costos operativos e inversiones realizados en los últimos 10 años. Y por veraz, ni más ni menos que la apertura de todos sus libros contables por el mismo período (es a sus propios accionistas a quienes someten a menor nivel de engaño).- En la medida que las audiencias Públicas no contemplen este mecanismo de publicidad no se podrá alegar la “justicia” del incremento y por tanto deviene en inconstitucional, por violación de la “protección de los intereses económicos” de los usuarios (art. 42 C.N.). 

¿Y la Razonabilidad?

 

Se suelen analizar los hechos históricos, sean estos políticos, económicos o financieros, como compartimentos estancos y desconectados unos de otros. Así, la foto de la convertibilidad era la innecesaridad del incremento tarifario atento la paridad de divisas establecidas por Ley ($1 = U$S1); se miente luego, que durante los últimos 12 años la política de tarifas destrozó el parque al congelar el cuadro tarifario; hoy es imprescindible entonces un exorbitante aumento que se llegó a prometer hasta en un 1400% (y que rumorean, sería el costo a alcanzar gradualmente en los próximos 18 meses).- Sin embargo, apenas analicemos el tema en forma de película y estableciendo lógicamente todos sus vasos comunicantes, la irrazonabilidad del incremento se aparece manifiesta. Y así entonces lo primero a enfocar es la “foto” que no salió en ningún diario: la derogación del “cepo”.- Según los registros de la AFIP desde el establecimiento del cepo hasta el 9 de diciembre de 2015 se realizaron operaciones de venta dólar turista y para atesoramiento por DIEZ MIL MILLONES; ninguna de ella mayorista. Lo que ESTABA PROHIBIDO ERA LA FUGA DE CAPITALES.- La derogación más importante de la actual gestión fue permitir nuevamente el “libre” reparto de utilidades y la remesa de estos dividendos a las casas matrices en el exterior. La misma política financiera que en los ´90. Y es un dato histórico de absoluta evidencia, las empresas prestatarias de servicios públicos fueron durante esa década, motor dinamizante de la fuga de capitales. Luego, si se confirma este escalonamiento gradual (anunciado entre bambalinas) de hasta un 1400%, de una sencilla cuenta aritmética podemos establecer que las tarifas se retrotraen a niveles dolarizados similares a los ´90 ($1 *1400%=$14);(hoy U$S 1 = $14). He aquí una primera irracionalidad; están dolarizando las tarifas

Ahora, a poco que enfoquemos el resto de las variables de la política financiera del gobierno, las proyecciones son verdaderamente preocupantes. A título de ejemplo, vayan solo dos variable. Según datos oficiales en este primer semestre, el superávit de la balanza comercial (exp/imp) se redujo al 50% y sigue en caída por la apertura indiscriminada de la importación (salen más dólares de los que ingresan); se contrajo deuda externa y en dólares, por montos nominales de casi un 30% de la que había hacia mediados del 2001 (si recuerdan, el megacanje de Cavallo fue por un monto de $0 mil millones). Doce mil de estos millones nunca ingresaron (fue el pago de los llamados “fondos buitres”). El modelo liberal que propone este gobierno, se asienta claramente sobre una política de especulación financiera. Esto explica, entre otras cosas, el aumento exorbitante de las tarifas y que el único sector de la economía que sigue creciendo sean los bancos (60%). 

Habrá que estar atentos a la evolución de las reservas en el B.C.R.A. Hoy la deuda externa es para cubrir el déficit fiscal que han generado mediante una increíble transferencia de riqueza de las clases medias y bajas hacia las élites. En breve, se solicitarán empréstitos para el pago de los anteriores. cuando el “objeto” del empréstito sea cubrir la escasez de reservas del B.C.R.A., la situación económica financiera del país será similar a la del “corralito2 del 2001.- Dijo, entre otros, el Sr. Ministro de Energía que “van corrigiendo errores sobre la marcha”. MIENTE. En solo 6 meses revolucionaron toda la matriz económica gestada en los últimos 12 años. No solo no son improvisados sino que son extremadamente coherentes con su “pertenencia” (CEOcracia). 

La política económica de este gobierno se asienta en la especulación financiera y la fuga de capitales de las grandes transnacionales. Como las prestatarias de los servicios públicos.
*Abogado de la Ciudad de La Plata.

1 comentario:

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