martes, 12 de julio de 2016

Resumen semanal de noticias judiciales

LA JUSTICIA EN TODO EL PAÍS FRENA LA SUBA INJUSTA EN LAS TARIFAS. 
 
Resoluciones de la Cámara Federal de La Plata en causa por aumentos en las tarifas de gas 
 
A raíz de una demanda presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) contra las resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, el tribunal resolvió "declarar la nulidad de las Resoluciones 28 y 31". El fallo de la Cámara Federal no se limita, como otros, a los límites de una provincia o municipio sino que tiene alcance para los usuarios de gas de todo el país. El fallo de la Sala II, surge tras la apelación que una asociación civil, una ONG y el Estado nacional realizaron a la resolución del Juzgado Federal de Primera Instancia 4 de La Plata, que ordenó convocar a una audiencia pública para debatir con los usuarios el aumento que rige desde marzo. En su apelación, el CEPIS y la ONG Consumidores Argentinos plantearon la inconstitucionalidad del aumento aduciendo que el Estado no realizó la audiencia pública que contempla la ley antes de la aplicación del nuevo cuadro tarifario y consideraron que "se violó el derecho constitucional a la participación ciudadana". Por su parte, el Estado advirtió que la suspensión del aumento "en caso de aplicarse, causaría un gravamen irreparable" a las empresas que brindan el servicio, y defendieron la legalidad del ajuste aunque no se haya realizado la audiencia pública previa. Sin embargo, los jueces César Álvarez, Olga Calitri y Leopoldo Schiffrin, consideraron "que la Audiencia Pública es un mecanismo de participación ciudadana, que refuerza los principios de acceso a la información y a la transparencia de las actuaciones estatales". Asimismo, precisaron que "no es el Poder Judicial el encargado de definir la política estatal, ni los parámetros tarifarios de la prestación de servicios públicos, pero tampoco puede aceptarse que el reconocimiento normativo de derechos por órganos representativos de la voluntad popular, queden sin tutela efectiva, allí donde se constata su vulneración". "Limitar la realización de audiencias públicas para la definición de cuestiones 'permanentes', dejando fuera de ellas aspectos de fuerte impacto como es la modificación material de la tarifa que deben abonar los usuarios, implica transformar a todo el sistema de participación consagrado constitucional, convencional y legalmente en una mera formalidad cuya utilidad tiende a disminuir desde la perspectiva de quienes deben pagar el importe de las tarifas", aseguraron los camaristas. Finalmente, los magistrados recordaron una resolución de la Suprema Corte de Justicia bonaerense de diciembre de 2014, en la que el máximo tribunal anuló un aumento del agua del 180 por ciento aplicado por la empresa ABSA en 2012 por no haberse realizado la audiencia pública previa a la aplicación del nuevo cuadro tarifario. Por todo ello, los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata declararon "la nulidad de las Resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, retrotrayéndose la situación tarifaria a la existente previamente al dictado de ambas" y remitieron una copia al fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal porteño.
 
 
La Cámara Federal de Apelaciones cordobesa ordenó retrotraer tarifas al 31 de marzo durante tres meses. Enfatizó que las tarifas no pueden ser prohibitivas para los usuarios. La decisión final está en manos de la Corte Suprema. 

La Justicia frenó el tarifazo del gas en la provincia de Córdoba. A nivel jurisdiccional, está entre las decisiones judiciales más relevantes en contra del aumento en las boletas que aplicó el Gobierno nacional, junto a la suspensión que tuvo lugar en Tierra del Fuego, Santa Cruz y Chubut. En una decisión unánime, la Cámara Federal de Apelaciones cordobesa ordenó retrotraer tarifas al 31 de marzo durante tres meses. De esa forma, rectificó la decisión del juez Ricardo Bustos Fierro, quien había rechazado el pedido de una cautelar en primera instancia. Ayer se sumó una cautelar contra el aumento de la luz en el partido bonaerense de San Martín a pedido del intendente Gabriel Katopodis (ver aparte). El Gobierno pretende que los casos de tarifas sean abordados sólo por los juzgados porteños, en donde el macrismo tiene peso político. La definición sobre la competencia judicial está en manos de la Corte Suprema. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los jueces Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Eduardo Barros, estableció que “la tarifa que paga el usuario no puede ser un impedimento para el acceso al servicio y para ello la misma debe ser justa y razonable”. “Este Tribunal no desconoce las razones invocadas por el Estado nacional en torno a la compleja situación del sistema hidrocarburífero del país, pero consideramos que ello no puede tornar en inaccesible un servicio imprescindible para los ciudadanos”, indicaron los camaristas”. El amparo fue inicialmente presentado de manera colectiva contra el Estado nacional para suspender el aumento tarifario que en la provincia llegó al 700 por ciento. En primera instancia, el juez Ricardo Bustos Fierro justificó la necesidad del Gobierno de implementar un “nuevo sistema de precios en los servicios públicos” para “promover inversiones en exploración y explotación de gas natural a fin de garantizar su abastecimiento”. El magistrado recordó el argumento del Gobierno de que las tarifas más altas incentivan el ahorro, mencionó la disponibilidad de la tarifa social para los sectores más vulnerables y resaltó que dentro del programa tarifario hay un plan de obras de infraestructura. “Es lamentable el fallo, un juez no puede emitir esos fundamentos”, le respondió Horacio Viqueira, uno de los abogados de los amparistas. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó el fallo de Bustos Fierro. Además de invocar que los nuevos precios traen como consecuencia que muchos usuarios tengan problemas de acceso a un servicio esencial, los camaristas advirtieron que el Gobierno no realizó las audiencias públicas que por ley corresponde convocar ante subas de tarifas. “El usuario tiene derecho a estar informado sobre modificaciones que operarán sobre su factura, y se debe propender a espacios de participación que impidan que quien utiliza un servicio público se vea sorprendido”, dijo la Cámara, y calificó de “agravante” el hecho de que el aumento se haya instrumentado justo antes del comienzo del invierno.
 
 
La Cámara suspendió el tarifazo y ordenó la refacturación del servicio con los valores del 31 de marzo
 
Exigió a Ecogas abstenerse de efectuar cortes de suministro por falta de pago de las facturas emitidas de acuerdo con el nuevo cuadro tarifario. Además, la empresa tendrá que devolver la parte de la factura que los usuarios pagaron de más teniendo en cuenta que los precios se retrotraen. “Es un fallo muy positivo”, calificó Claudio Boada, de la Unión de Usuarios y Consumidores. La decisión de la justicia cordobesa en relación a las facturas de gas se suma a otros fallos vigentes en el país que suspendieron las medidas del Gobierno. El aumento del gas fue frenado en el norte de Mendoza, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. En el municipio de La Matanza, la Justicia suspendió el tarifazo en electricidad, gas y agua. En ese caso, la jueza provincial Edith Irene Rota dictó la cautelar y se declaró incompetente. Luego, el Juzgado Federal de San Martín ratificó la cautelar. Además, ayer se conoció que el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín frenó los aumentos de tarifas en la luz en ese municipio al dar lugar a un amparo presentado por el intendente Gabriel Katopodis (PJ). La jueza Martina Isabel Forns exigió a Edenor retrotraer tarifas y tomar a cuenta de las próximas boletas las facturas ya abonadas por los usuarios. En el caso de la cautelar que frenó el tarifazo en electricidad en la provincia de Buenos Aires (sin contar el área a cargo de Edesur y Edenor), las empresas apelaron aunque no pudieron revertir el fallo. Luego, una de ellas, Eden, presentó un recurso de queja que fue concedido, aunque los abogados debaten el alcance de esa medida. El Gobierno está a la espera de que la Corte Suprema, a la que accedió a través de la presentación de un “per saltum”, resuelva las discusiones de competencia judicial para los casos de aumento tarifario. El macrismo quiere que las presentaciones se canalicen a través de la Justicia porteña, en donde tiene presencia política.
 

Se reproducen en todo el país los fallos judiciales contra el tarifazo nacional. 
 
En Jujuy, Córdoba, Río Negro, Neuquén, Salta y el municipio de San Martín se puso un freno a los aumentos de tarifas. ¿Hay que pagar las nuevas facturas?.Qué hará la Corte Suprema. El Gobierno está a la espera de que la Corte Suprema, a la que accedió a través de la presentación de un “PER SALTUM”, resuelva las discusiones de competencia judicial para los casos de aumento tarifario. El macrismo quiere que las presentaciones se canalicen a través de la Justicia porteña, en donde tiene presencia política. La situación. Esta mañana el juez federal de Salta, Miguel Medina suspendió el aumento de gas en la provincia, al aceptar un recurso de amparo de la Defensoría del Pueblo de esta capital. En el mismo sentido, la Cámara Federal de General Roca ordenó suspender el aumento de tarifas del gas para las provincias de Neuquén y Río Negro, por lo que la empresa que presenta el servicio en la zona deberá emitir nuevas facturas con los valores de marzo pasado. De esta forma, hasta hoy, la Justicia Federal suspendió los aumentos de gas en esas tres provincias y se sumó al fallo de ayer en Jujuy, Córdoba y el municipio bonaerense de San Martín. Los continuos fallos judiciales que comenzaron a frenar los tarifazos en todo el país pusieron a los consumidores en el medio de una disputa entre las empresas prestadoras, el Gobierno nacional y el Poder Judicial.

 
LIBERARON AL DIRIGENTE ALEJANDRO “PITU” SALVATIERRA.

En el día de ayer el Juez Bonadío procesó al “Pítu” Salvatierra por “tenencia simple de estupefacientes” pero sin prisión preventiva, por lo que en horas de la noche el dirigente, que fuera detenido con 9 gramos de marihuana y 3 de cocaína el pasado 21 de junio, recuperó su libertad. La defensa del procesado expresó su preocupación, por el excesivo plazo de detención de más de diez días en el penal federal de máxima seguridad ubicado en Ezeiza, al que fuera sometido Salvatierra, siendo tan poca la cantidad incautada y catalogada esa conducta varias veces por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos análogos y a la luz del art. 14 de la ley 23737 como “tenencia para consumo personal”, la cual su penalización ha sido tachada de inconstitucional por el Máximo Tribunal.

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